miércoles, 28 de febrero de 2007

Calendario electoral

El calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales está incluido en la RESOLUCIÓN No.5140 DE 2006 ( 14 de Agosto de 2006 ) de la Registraduría Nacional.

1. 27 de Abril de 2007 Viernes
1.1 Parágrafo artículo 99 Decreto Ley 2241
Solo se instalarán mesas de votación en sitios autorizados hasta esta fecha.
6 meses antes de la elección.
1.2 Articulo 31 Ley 130 de l.994
Inicia franquicia postal, para partidos o movimientos con personería jurídica.
6 meses antes de la elección.

3. 8 de Junio de 2007 Viernes
Artículo 5º. Num. 1, Ley 163 de 1994
Solicitud de listas de Jurados de Votación a entidades públicas, privadas y partidos políticos. 90 días calendario antes de la elección.

4. 27 de Junio de 2007 Miércoles
Artículo 66 Código Electoral, Modificado por el Art. 6 Ley 6 de l.990
Se suspende la incorporación de nuevas cédulas al Censo Electoral.
4 meses antes de la elección.

5. 27 de Julio de 2007 Viernes
5.1 Artículo 86 del Código Electoral
Exclusión de cédulas del Censo de los miembros activos de la Fuerza Pública.
3 meses antes de la elección.
5.2 Artículo 8 Ley 6 de l.990
Instalación de mesas de información con los listados del Censo Electoral.
3 meses antes de la elección.
5.3 Artículo 24 Ley 130 de l.990
Se inicia publicidad política electoral. 3 meses antes de la elección.


6. 31 de julio de 2007 Martes
Artículo 10 Ley 6 del 90
Publicidad política a tarifa especial en la radio.
60 días antes de la elección.

7. 3 de Agosto de 2007 Viernes
Artículo 10 Ley 6 del 90
Expedición de la resolución para la designación de los
lugares, donde funcionarán las mesas de votación.
60 días antes de la elección.

8. 8 de Agosto de 2007 -Miércoles
Artículo 2 Ley 163 del 94
Vence inscripción de candidatos.
55 días antes de la elección.

9. 15 de Agosto de 2007 Miércoles
Artículo 2 Ley 163 del 94
Modificación candidatos y lista de candidatos inscritos.
5 días siguientes al vencimiento de la inscripción.

10. 16 de Agosto de 2007 Jueves
Artículo 98 del Código Electoral
Los Delegados, deben reportar al Registrador Nacional los candidatos inscritos.
Al día siguiente de la modificación de las listas.

11. 22 de Agosto de 2007 Miércoles
Numeral 1º. Del Artículo 277 de la Constitución Política
La Registraduría Nacional, remite a la Procuraduría, las listas de candidatos para confrontarlas con la Bases de Datos que contienen nombres de los ciudadanos inhabilitados.

12. 7 de Septiembre de 2007 Viernes
Numeral 11 del Artículo 5 del Decreto 1010 de 2000
Designación de los Jurados de Votación.

13. 13 de Septiembre de 2007 - Jueves
Artículo 175 C.E. modificado por el Artículo 13, inciso 1 de la Ley 62 del 88
Conformación de las listas de los delegados del CNE, para los Escrutinios Departamentales. 30 días antes de la elección.

14. 14 de Septiembre de 2007 - Viernes
Numeral 11 del Artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000.
Publicación de las Listas de Jurados de Votación.

15. 28 de Septiembre de 2007 - Viernes
Numeral 11 Artículo 5 Decreto Ley 1010 de 2000, y Artículo 121 del Código ElectoralVence el término para que los partidos políticos presenten a la respectiva Registraduría del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.

16. 4 de Octubre de 2007 - Jueves
Artículo 175 , inciso 2 del Código Electoral
Selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral.
15 días antes de la elección.

17. 11 de Octubre de 2007 - Jueves
Artículo 148, 157 y 158 del Código Electoral
Designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros.
10 días antes de la elección.

18. 24 de Octubre de 2007 - Miércoles
Artículo 31 Ley 78 del 86
Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.
Miércoles anterior a la elección.

19. 27 de Octubre de 2007 - Sábado
Artículo 206 del Código Electoral.
Empieza a regir la Ley Seca
6 de la tarde del día anterior a la elección.

20. 28 de Octubre de 2007 - Domingo
Artículo 1 Ley 163 del 94
Ultimo domingo del mes de Octubre.
Día de la Elección.

21. 29 de Octubre de 2007 - Lunes
21.1 Artículo 161 del Código Electoral
Los miembros de las Comisiones Escrutadoras deben asistir a la sede de la Registraduría. Lunes siguiente a la elección.
21.2 29 de Octubre de 2007 - Lunes
Artículo 206 del Código Electoral
Finaliza la Ley Seca.
Lunes siguiente a la elección.

22. 30 de Octubre de 2007 - Martes
Artículo 160 del Código Electoral
Inician los Escrutinios Municipales.
Martes siguiente a la elección.

23. 4 de Noviembre de 2007 - Domingo
Artículo 177 del Código Electoral
Inician los Escrutinios Departamentales.
Domingo siguiente a la elección.

jueves, 1 de febrero de 2007

Autorizan inscripción de Cédulas

La RESOLUCION No.0372 DEl 31 de enero de 2007 reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 28 de octubre de 2007.

La norma determina:

- INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral en las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, se iniciará el día primero (01) de marzo de 2007 hasta el veintiuno (21) de mayo de 2007.

- LUGAR DE INSCRIPCIÓN. La inscripción de cédulas de ciudadanía, se llevará a cabo, en las Registradurías Especiales, Municipales, y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público. La inscripción de cédulas de ciudadanía en Corregimientos e Inspecciones de Policía, se realizará en las sedes de la Registraduría de las respectivas cabeceras, salvo disposición en contrario.

- CEDULAS INCORPORADAS EN EL PUESTO CENSO. Los ciudadanos cuya cédula de ciudadanía estén incorporadas en el Puesto Censo, podrán solicitar su inscripción en cualquier otro puesto para ejercer su derecho al sufragio, para lo cual se requiere promover las campañas a que haya lugar.

- TRASHUMANCIA. Con el fin de prevenir la trashumancia electoral, los registradores y demás funcionarios habilitados para hacer la inscripción, advertirán al ciudadano sobre las normas que regulan la residencia electoral y las sanciones penales establecidas para quien se inscriba irregularmente.

- COLABORACIÓN DE OTRAS ENTIDADES. Los respectivos registradores en aplicación del principio de la colaboración armónica consagrado en artículo 113 de la Carta, solicitarán a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Policía Nacional y demás entidades a que haya lugar, su acompañamiento o asistencia en el proceso de inscripción de cédulas, con el fin de prevenir y judicializar posibles conductas que atenten contra la legitimidad del proceso.

- INFORME DE CÉDULAS INSCRITAS. La Dirección de Censo Electoral, establecerá el procedimiento para la remisión de los formularios E-3 diligenciados por parte los Registradores Distritales, Especiales, Auxiliares y de ciudades zonificadas. La inscripción de cédulas para las elecciones de octubre de 2007 se hará únicamente en los formularios que indique por escrito la Dirección de Censo Electoral. Las inscripciones que se hagan en formularios distintos no tendrán ningún efecto y se dejarán en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los Organismos para los efectos a que hubiere lugar.


- DIVULGACIÓN y CUMPLIMIENTO. Los registradores respectivos informaran a la ciudadanía, por los medios que estén a su alcance la importancia del contenido de esta decisión y, los Registradores Distritales y Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilaran el cumplimiento de las instrucciones que con ocasión de este proceso se impartan.

De otro lado la RESOLUCION No. 0373 del 31 DE ENERO DE 2007) reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia, para ejercer el derecho al voto en las elecciones de, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales del 28 de octubre de 2007.

- FECHA DE INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. La inscripción de cédulas de los extranjeros residentes en Colombia, para las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, se iniciará el día primero (01) de marzo de 2007 y culminará el veintiuno (21) de mayo de 2007.
- LUGAR DE INSCRIPCIÓN. La inscripción de cédulas de los Extranjeros residentes en Colombia se llevará a cabo en las Registradurías Especiales, Municipales, y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público.
- PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y PUESTOS DE VOTACIÓN. La inscripción de los extranjeros residentes en Colombia se hará en formulario oficial diseñado para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral. Para este efecto se requiere la presentación personal de quien se inscribe, con la exhibición cédula de extranjería de residente vigente expedida por la autoridad competente.
Los Registradores Especiales y Auxiliares en ciudades zonificadas, dispondrán un puesto de votación de los ya existentes para que los extranjeros sufraguen el 28 de octubre del 2007, que se pondrá en conocimiento de éstos, al momento de la inscripción.
- INFORME DE CÉDULAS INSCRITAS. La Dirección de Censo Electoral, establecerá el procedimiento para la remisión de los formularios E-3E diligenciados por parte los Registradores Distritales, Especiales, Auxiliares y de ciudades zonificadas para el proceso de consolidación y elaboración del respectivo Censo Electoral.
- DIVULGACIÓN y CUMPLIMIENTO. Los registradores respectivos informaran a la ciudadanía, por los medios que estén a su alcance la importancia del contenido de esta decisión y los Registradores Distritales y Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones que se impartan, con ocasión de este proceso