martes, 31 de julio de 2007

Comunicado Consejo Electoral

COMUNICADO DE PRENSA No. 17

PREINSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA Y AVALES DE CANDIDATURAS

Bogotá, Julio 31 de 2007 El Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad de inspección y vigilancia de la Organización Electoral, como titular de la obligación Constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y de procesos electorales en condiciones de plenas garantías,

ACLARA

Que el proceso de "Preinscripción Electrónica" de candidaturas que vienen exigiendo algunos registradores no constituye un procedimiento legal, necesario ni obligatorio.
Igualmente, la exigencia de avales con firmas autenticadas también constituye un procedimiento irregular.

Tales comportamientos se convierten en obstáculo al proceso de inscripción de candidaturas sancionables en los términos del artículo 396 del Código Penal.

Por tal razón, y ante la necesidad de salvaguardar el derecho fundamental a ser elegido de los ciudadanos, el Consejo Nacional Electoral en su Sala de hoy ordenó a los Registradores Municipales y a los Delegados del Registrador Nacional abstenerse de exigir tales procedimientos.

OFICINA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INTERNACIONALES

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

lunes, 30 de julio de 2007

Elecciones regionales a debate en cuarta de Senado

El registrador Nacional, Juan Carlos Galindo, el procurador General, Edgardo Maya, y el presidente del Consejo Nacional, Joaquín José Vives, atenderán los interrogantes sobre las próximas elecciones regionales, formulados por los senadores Luis Fernando Duque y Guillermo Gaviria.

El debate se llevará a cabo en la Comisión Cuarta del Senado y entre los principales cuestionamientos se encuentra las razones por las cuales no se incluyeron las fotografías de los candidatos a las alcaldías municipales en el tarjetón de votación, así como la decisión de inscribir a los candidatos a concejos, asambleas y JAL por Internet, según el senador Duque, sin medir y evaluar los posibles inconvenientes de la misma.

Para el senador Carlos Cárdenas, quien adhirió a la citación, el estado actual de los procesos administrativos sobre propaganda y publicidad electoral, así como los delegados departamentales, son otras de las situaciones necesarias de conocer con miras a las próximas elecciones.

Finalmente el senador Luis Elmer Arenas Parra les solicitará a los funcionarios citados información sobre las investigaciones que sobre trashumancia electoral se hicieron desde el semestre pasado.

Determinan número de diputados a elegir

Mediante la expedición del DECRETO 2833 de 2007 se determinó el número de diputados que puede elegir cada departamento así:

Amazonas 11

Antioquia 26

Arauca 11

San Andrés 11

Atlántico 14

Bolívar 14

Boyacá 16

Caldas 14

Caquetá 11

Casanare 11

Cauca 13

Cesar 11

Chocó 11

Córdoba 13

Cundinamarca 16

Guainía 11

Guaviare 11

Huila 12

La Guajira 11

Magdalena 13

Meta 11

Nariño 14

Norte de Santander 13

Putumayo 11

Quindío 11

Risaralda 12

Santander 16

Sucre 11

Tolima 15

Valle del Cauca 21

Vaupés 11

Vichada 11

jueves, 26 de julio de 2007

Tarjetas de alcaldes y gobernadores irán con foto

Las tarjetas para los aspirantes a los cargos de gobernadores y alcaldes tendrán el logo del partido, foto y nombre del candidato. La Registraduría Nacional del Estado Civil definió el diseño de las tarjetas electorales para los comicios del próximo 28 de octubre, luego de un detallado estudio técnico.
Para la toma de esta decisión, se adelantó un proceso previo de análisis con los partidos y movimientos políticos durante el cual, algunos de ellos formularon sugerencias que fueron oportunamente evaluadas.
Las tarjetas para los aspirantes a corporaciones pública (Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales –JAL), tendrán en la parte superior los logo símbolos de los partidos que participan, y en la parte inferior los números para seleccionar al candidato en el caso de las listas con voto preferente. Esta tarjeta vendrá acompañada de un cuadernillo que contiene los logo símbolos de los partidos y movimientos políticos, y los nombres y apellidos de los aspirantes, para que los ciudadanos se orienten en la escogencia de sus respectivos partidos/candidatos.

En cuanto a los números que identifican a los candidatos que integran listas con voto preferente, serán asignados por los partidos políticos, de acuerdo con los siguientes rangos:

• Asamblea, del número 1 al 31
• Concejo de Bogotá, del número 1 al 45
• Concejo resto del país, del número 35 al 55
• Juntas Administradoras Locales, del número 80 al 90 por cada comuna o localidad. Para Barranquilla, por disposición de un acuerdo del Concejo, se elegirán 15 ediles por cada comuna, por lo tanto se enumerarán del 80 al 94.

martes, 24 de julio de 2007

El Polo solicita que candidatos tengan foto en el tarjetón

Que las tarjetas electorales para la elección de gobernadores y alcaldes en octubre tengan la foto de los candidatos, pidió el Polo Democrático Alternativo (PDA), al Registrador Nacional del Estado Civil. “Solicitamos incluir la clara identificación personal de los candidatos y candidatas, consistente en los nombres, apellidos y foto, al lado de los logos de los partidos y movimientos, en las tarjetas electorales para elegir en octubre gobernadores y alcaldes”, sostiene el Secretario del partido, Daniel García-Peña en carta enviada este fin de semana al Registrador Nacional, Juan Carlos Galindo.

García-Peña dijo que no se explica tampoco cómo pueden los ciudadanos identificar, sin equivocarse o tomar más tiempo del previsto, a los candidatos que optaron por el voto preferente, si el tarjetón previsto para ser marcado no registra sus nombres y apellidos.

La publicación de estos nombres en un cuadernillo separado, a juicio del Polo, “no suple la obligación constitucional de incluir el nombre en la tarjeta electoral”. Por estar razones, el PDA le solicitó al Registrador que el tarjetón incluya “por lo menos” el nombre de cada candidato, “así como el número que señala su lugar en la lista con voto preferente presentada por el partido”.

Finalmente solicitó modificar los rangos numéricos asignados para el Concejo de Bogotá los cuales fueron fijados del 35 al 79. Esta escala, según el Secretario General del Polo, “niega al elector elementos para saber la ordenación de la lista que debe ratificar o modificar con su voto”.

miércoles, 18 de julio de 2007

Aspirantes podran pre-inscribirse vía internet

La Registraduría Nacional del Estado presentó a los Partidos, Movimientos Políticos y grupos de ciudadanos, el Proceso Automatizado de Inscripción de Candidaturas –PAIC, con cual tendrán la posibilidad de cumplir con una fase muy importante de su inscripción.

Con esta nueva herramienta tecnológica los interesados, a través de la página www.registraduria.gov.co en el enlace “Elecciones 28 de octubre”, encontrarán el ícono “preinscripción de candidatos”, en el que previa entrega de un nombre y clave de usuario a los Partidos y Movimientos Políticos, podrán hacer el diligenciamiento de su formulario. Esa información luego será validada por el registrador municipal al momento de recibir la inscripción formal en las sedes de la Registraduría.

“Con este sistema, los propios candidatos o miembros de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos podrán incorporar toda la información sobre su candidatura, para evitar errores en su trámite y permitir una recepción de toda la documentación en forma más rápida. Además, ayudará al momento de consolidar la información para su cotejo, ayudará en la verificación de las autoridades de control, y facilitará la labor de impresión de las tarjetas electorales”, explicó el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.

Los ciudadanos que aspiran a participar en las elecciones tienen como plazo máximo el próximo 8 de agosto para la inscripción.

martes, 17 de julio de 2007

Encuesta Datexco Julio 14-07 intención voto alcaldes

BOGOTA
- En Bogotá, hay empate técnico entre Enrique Peñalosa y Samuel Moreno. Peñalosa, tiene el 35,4 por ciento de favorabilidad. Moreno tiene 32,7 por ciento, lo que significa en la práctica un empate técnico entre los dos candidatos con mayor opción para reemplazar a Luis Eduardo Garzón. Aunque el Partido Liberal apoyará a Peñalosa, el concejal de ese partido, Antonio Galán, aparece en el tercer lugar con 9,3 por ciento de favorabilidad. Enseguida aparecen los indecisos con el 7,3 por ciento, y el voto en blanco, con 5,8 por ciento. Más abajo están Carlos Baena, del Mira, con 5,5 por ciento; la ex gobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano, de Alas-Equipo Colombia, 3,1 por ciento; el ex concejal Juan Carlos Flórez, 0,7 por ciento; y Luis F. Olivares, con 0,3 por ciento de favorabilidad.
Según las últimas mediciones de Datexco, el ex alcalde ha bajado un poco, pues en las anteriores siempre estuvo rondando el 40 por ciento. La encuesta revela que mientras Peñalosa sigue siendo muy fuerte en los estratos altos, Moreno cautiva favoritismo en todos los estratos, aunque con mayor fuerza en el uno y dos.


MEDELLIN
- en Medellín, Luis Pérez (43,3%) supera a Sergio Naranjo (24,4%. Al ex alcalde de Medellín Luis Pérez Gutiérrez (2000-2003) se le ha catalogado como integrante del Partido Liberal, ahora está recogiendo firmas para avalar su candidatura como independiente. Pérez tiene una alta imagen favorable: llega al 59 por ciento, en tanto que la percepción desfavorable está en el 18,6 por ciento.
Sergio Naranjo también ex alcalde y quien a pesar de que hasta ahora empieza a hacer campaña, ya tiene un 24,4 por ciento. Además, cuenta con una imagen positiva del 55 por ciento. ver mas


CALI:
En Cali, Francisco Lloreda (22,9%) aventaja a Bruno Díaz (13,9%). Francisco Lloreda (que está recogiendo firmas para inscribirse) sigue liderando la opción de voto entre los aspirantes. Esta es la tercera vez que lanza su candidatura. Según la encuesta la mayoría de los consultados aún no ha definido por quién votará en las próximas elecciones regionales de octubre. Tiene una imagen positiva del 38 por ciento y una desfavorable del 29 por ciento.
Luego, prácticamente empatados, están Bruno Díaz (Polo Democrático) y Jorge Iván Ospina (de origen de izquierda). Díaz, ex concejal de Bogotá, ganó en la consulta del Polo en esa ciudad. Por su parte Ospina, hijo del ex guerillero del M-19 Iván Marino Ospina, está recogiendo firmas para respaldar su candidatura y conseguir el aval. ver mas de Cali


BARRANQUILLA
- En Barranquilla Alejandro Char (56,7 por ciento) le gana a Édgar Perea (19,7 por ciento. Alejandro Char, hijo del ex senador Fuad Char, uno de los barones electorales más grandes de la Costa Caribe. Char aspira a la Alcaldía con el aval de Cambio Radical. Tiene una imagen favorable del 71 por ciento (una de las más altas dentro de todos los aspirantes que hacen parte de esta encuesta) y un 17 por ciento desfavorable.
Perea aspira por segunda vez a la Alcaldía de Barranquilla. La imagen positiva del narrador deportivo es del 42,9 por ciento y la desfavorable está por el 37,3. mas Barranquilla


Fuente: Datexco-EL TIEMPO
-
Ficha Técnica

Trabajo de Campo: la recolección de la información se llevo a cabo entre el 9 y el 12 de Julio de 2007.
Empresa que contrata la encuesta: Casa Editorial EL TIEMPO.
Investigador: Datexco. Cubrimiento: En Bogotá 1.200 encuestas.
Margen de error de 2,82%. En Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga se realizaron de a 700.
Margen de error 3,7 %.
Tipo entrevista: presenciales en hogares. Se entrevistó a hombres y mujeres mayores de 18 años.
Grupo objetivo: personas mayores de edad de todos con intenciones de votar para elegir alcalde de todos los niveles socioeconómicos que sean aptos para el voto

lunes, 16 de julio de 2007

Normatividad vigente encuestas de opinión

A continuación resoluciones 23 del 96 y 50 del 97 vigentes y que aplican a encuestas de opinión y electorales

RESOLUCION NUMERO 23 DE 1996
( 7 MAR. 1996 )

Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las otorgadas por los artículos 265 de la Constitución Política, 30 inciso 3o., 39 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No.134 de diciembre 6 de 1995 y,

CONSIDERANDO :
Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, o que el resultado global de las mismas pretenda alterar artificialmente la realidad circundante..

RESUELVE :

ARTICULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACION. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a la disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.

ARTÍCULO TERCERO . ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión publica, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o preveer el resultado de la elección.

ARTÍCULO CUARTO . REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLIACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO . FICHA TECNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales

ARTÍCULO SEXTO. PROHIBICION PARA EL DIA DE LAS ELECCIONES. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las aclaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado.

PARAGRAFO. El día de las elecciones ningún medio de comunicación podrá publicar o difundir resultados de encuestas realizadas a la salida de la urna o EXIT POLL.

ARTICULO SEPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES.- El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.

ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS PARA EL REGISTRO.- Las personas naturales o jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año. Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo.

ARTICULO NOVENO. COMISION PARA CONCEPTO TECNICO Y VALORACION DE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL. Créase, de manera permanente, la Comisión para concepto técnico y valoración de encuestas de Opinión de carácter Electoral para verificar el estricto cumplimiento de la presente resolución y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.

Dicha Comisión estará integrada por tres (3) miembros del Consejo Nacional Electoral quienes tendrán a su cargo el estudio e instrucción de todos los asuntos relacionados con el tema de las encuestas electorales.

ARTICULO DECIMO. COMISION TECNICA Y DE VIGILANCIA. Créase la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre preferencias políticas y electorales como cuerpo asesor del Consejo Nacional Electoral, para verificar el cumplimiento de la presente Resolución y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Dicha comisión estará integrada de la siguiente manera:
Por los tres (3) Magistrados que integran la Comisión de que trata el Artículo Décimo de la presente resolución quienes deberán designar tres (3) profesionales expertos en estadística y encuestas, y que ejerzan sus funciones Ad-honorem.

ARTICULO UNDECIMO. DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.

ARTICULO DUODECIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995.

ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.



ARTICULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No.75 de 1993, expedida por el Consejo Nacional electoral..

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 7 MAR 1996
El Presidente del Consejo Nacional Electoral, (E)

ALFONSO GUZMÁN GUZMÁN



El Secretario del Consejo Nacional Electoral,

ORLANDO ABELLO MARTÍNEZ-APARICIO

Registrador Nacional del Estado Civil


RESOLUCIÓN No 50 DE 1997 (3 DE ABRIL DE 1997)

Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución No. 23 de 1996

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política, el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 23 de 1996 y

CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral y establecer los requisitos a los que deben acogerse las personas naturales y jurídicas que realicen encuestas y sondeos de opinión política y electoral.
Que se requiere permanentemente tener actualizada la información de las firmas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, por lo tanto se hace necesario adicionar el artículo octavo de la Resolución No. 23 de 1996

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.

b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.

ARTICULO SEGUNDO: INADMISION DE LA SOLCIITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución No. 23 de 1996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del C.C.A.

ARTICULO TERCERO: MODIFICACION EN EL REGISTRO: Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el Representante Legal aportando el certificado correspondiente.

ARTICULO CUARTO: VIGENCIA DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta Resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.

PARAGRAFO UNO: La no solicitud de Renovación de inscripción en el Registro de Encuestadores por parte de los interesados implica su expiración automática.

PARAGRAFO DOS: Para las firmas inscritas a la fecha en el Registro de Encuestadores, el término de los dos años será contado a partir del momento en que entre en vigencia la presente resolución.


ARTICULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los (3 de abril de 2997)

La Presidenta del Consejo Nacional Electoral
BEATRIZ VARGAS DE ROHENES

El Secretario del Consejo Nacional Electoral

ORLANDO ABELLO MARTINEZ- APARICIO

Registrador Nacional del Estado Civil

Resultados Consulta Interna Partidos Alcaldía Bogotá

CONSOLIDADO : BOGOTA - BOGOTA, D.C.
Total Mesas Instaladas 3,999 Votos Nulos en Mesas 6,735 5.04%
Mesas Escrutadas 3,995 99.9% Votos Nulos por Partidos 4,009 3.0%
Potencial del Municipio 4,323,098 Votos no Marcados en Mesas 1,202 0.9%
Tarjetas no Marcadas por Partidos 1,392 1.04%


POLO DEMOCRATICO

005 SAMUEL MORENO ROJAS 70,048 porcentaje 64.73%
004 MARIA EMMA MEJIA 26,565 porcentaje 24.55%
003 HERNANDO GOMEZ SERRANO 4,782 porcentaje 4.42%
001 EDGAR MONTENEGRO 721 porcentaje 0.67%
002 CANDIDATO RETIRADO 27 porcentaje 0.02%

Total votos por Candidatos 102,143 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 94.38%
Votos en Blanco 2,567 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 2.37%
Votos Nulos 2,542 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 2.35%
Votos No Marcados 970 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 0.9%
Total Votantes para el Partido 108,222


ALAS EQUIPO COLOMBIA
001 LEONOR SERRANO 9,193 porcentaje 70.55%
002 JORGE ENRIQUE NIÑO VELANDIA 452 porcentaje 3.47 %

Total votos por Candidatos 9,645 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 74.02%
Votos en Blanco 2,127 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 16.32%
Votos Nulos 1,004 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 7.71%
Votos No Marcados 254 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 1.95%
Total Votantes para el Partido 13,030


MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA
003 LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ 814 porcentaje 18.39%
002 LUIS JESUS TORRES SERRATO 561 porcentaje 12.67%
001 JUAN MANUEL CORREDOR FONSECA 539 porcentaje 12.18%
004 FELIX BIENVENIDO ARIÑO FERNANDEZ 200 porcentaje 4.52%

Total votos por Candidatos 2,114 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 47.75%
Votos en Blanco 1,682 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 37.99%
Votos Nulos 463 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 10.46%
Votos No Marcados 168 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 3.79%
Total Votantes para el Partido 4,427


FUENTE-Registraduria Nacional
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)

Ganadores consulta interna partidos alcaldía otras ciudades

LETICIA:
Partido Liberal ganador:
JORGE LUIS CANCHALA CARDENAS votos 1,522 porcentaje 32.34%

BARRANQUILLA
Polo Democrático ganador:
MAXIMO JOSE NORIEGA RODRIGUEZ votos 4,341 porcentaje 36.24%

POPAYAN
Partido Liberal ganador:
JUAN CARLOS BOLAÑOS DAZA votos 8,203 porcentaje 43.93%

Polo Democrático ganador:
MANUEL ABRAHAM PINO MUÑOZ votos 943 porcentaje 43.52%

Partido Conservador ganador:
RAMIRO ANTONIO NAVIA DIAZ votos 3,993 porcentaje 56.25%

VALLEDUPAR
Partido Liberal ganador:
LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE votos 3,946 porcentaje 21.67%

QUIBDÓ
Partido de la U ganadora:
FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA votos 3,111 porcentaje 51.06%

NEIVA
Partido Liberal ganador:
PEDRO HERNAN SUAREZ TRUJILLO votos 3,297 porcentaje 31.07%

VILLAVICENCIO
Partido Conservador ganadora:
NORMA JANETH BAQUERO DIAZ votos 433 porcentaje 9.13%

Polo Democrático Alternativo ganador:
GABRIEL ERNESTO PARRADO DURAN votos 1,544 porcentaje 57.78%

CUCUTA
Polo Democrático Alternativo ganadora:
002 DORIS CECILIA MATURANA votos 841 porcentaje 9.34%

MOCOA
Partido Liberal ganador:
VICTOR JAVIER VILLARRUEL GUERRERO votos 1,153 porcentaje 17.18%

Partido Conservador gamador:
MARIO LUIS NARVAEZ GOMEZ votos 2,255 porcentaje 28.59%

IBAGUE:
Partido Liberal ganador
JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ votos 6,852 porcentaje 39.32%

Polo Dermocrático Alternativo ganadora
OLGA BEATRIZ GONZALEZ CORREA votos 760 porcentaje 47.50%

CALI
Polo Democrático Alternativo
BRUNO DIAZ votos 2,161 porcentaje 24.80%

%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Fuente: Registraduria Nacional

Resultado Consulta interna partidos para gobernaciones

ATLANTICO
Partido Conservador ganador:
- MARIETA MORAD DI DOMENICO votos 34,748 porcentaje 50.31

Polo Democrático ganador:
- ALFONSO JAVIER CAMERANO FUENTES votos 5,114 porcentaje 33.15

BOYACA:
Partido Liberal ganador:
- RAFAEL ROMERO PIÑEROS votos 19,132 porcentaje 30.73

Partido Conservador ganador:
- PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO votos 40,315 porcentaje 33.08

CAUCA:
Partido conservador preguntó debe tener candidatos de alianza?

- SI, TENGA CANDIDATO DE ALIANZA votos 2,378 porcentaje 26.50

Polo democrático ganador:
- JOSE JAIR RINCON PEREZ votos 1,397 porcentaje 20.52

CUNDINAMARCA
Partido Conservador:
- CARLOS ALBERTO DELGADO SALGUERO votos 1,912 porcentaje 5.41


HUILA
Partido Liberal ganador
- CARLOS MAURICIO IRIARTE BARRIOS votos 1,334 porcentaje 7.11

Partido Conservador ganador:
- LUIS JORGE PAJARITO SANCHEZ G. votos 42,745 porcentaje 44.27

META
Polo Democrático ganador:
- EUDORO ALVAREZ COHECHA votos 1,510 porcentaje 48.57

NORTE DE SANTANDER
Partido Conservador ganador:
- WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO votos 78,819 porcentaje 53.67

PUTUMAYO
partido liberal ganador:
- FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA votos 17,345 porcentaje 51.24


TOLIMA
Partido Liberal ganador:
- LUIS CARLOS DELGADO PEÑON votos 19,309 porcentaje 40.41

Polo Democrático Alternativo ganador:
- JAIRO CARBONEL QUINTERO votos 2,252 porcentaje 27.43


VALLE
Partido Conservador ganador:
- FRANCISCO JAVIER MURGUEITIO RESTREPO votos 35,533 porcentaje 47.76

porcentaje= % Participación (Votos candidato /Total Votos Partido)
Fuente: Registraduría Nacional

viernes, 6 de julio de 2007

Polo pedirá incluir “papeleta de la vida y de acuerdo humanitario”

Algunos candidatos al concejo por Bogotá de esa colectividad anunciaron que solicitarán la inclusión “papeleta de la vida, y de acuerdo humanitario”. «Esperamos que el conjunto de partidos políticos, sin distingo ideológico, que utilizaran el mecanismo de la consulta popular para escoger sus candidatos únicos a gobernaciones y alcaldías, acojan esta iniciativa, transformando la jornada del 8 de julio en un gran plebiscito nacional por la vida y el acuerdo humanitario», expresaron en un comunicado José Cuesta, Carlos Vicente De Roux, Roberto Sáenz, Antonio Sanguino, Guillermo Asprilla, Alvaro Pinto, Fernando León, Juan Fernando Rueda, Ernesto Rincón, Jaime García. Tal petición debe ponerse a consideración de la Registraduría General de la Nación. De otro lado, a propósito de esa colectividad sus candidatos a la Alcaldía suscribieron un acuerdo el sábado anterior. De ese modo quien resulte favorecido el próximo domingo en la consulta popular para la escogencia del candidato único del Polo a la Alcaldía de Bogotá, deberá ser el portador del Ideario de Unidad y del programa de gobierno del partido.

Entran en vigencia restricciones en contratación

La Procuraduría General de la Nación impartió instrucciones puntuales a los servidores públicos en materia de contratación estatal. El objetivo de esta directiva unificada, es prevenir “la destinación indebida de recursos públicos con criterios partidistas y la contratación indebida con los mismos propósitos”. El jefe del ministerio público recordó a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital que dentro de los cuatro meses anteriores a los comicios deberán abstenerse de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos e inaugurar obras públicas, o programas de carácter social en eventos en que participen candidatos a las elecciones o voceros de éstos. No se podrá realizar ningún nombramiento ni hacer modificaciones a las nóminas de entidades estatales o entes territoriales, a menos de que se trate de provisión de cargos por muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada, así como los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. En su directiva, el jefe del ministerio público indicó que durante los próximos cuatro meses, solo se podrán realizar procesos de acuerdo con los cronogramas preestablecidos y con los planes de desarrollo aprobados y presupuestados con la debida antelación. Dichos contratos deben desarrollarse con absoluto apego a las normas sobre contratación estatal vigentes. Las restricciones empezaron a regir desde el 28 de junio.

Sancionada ley que fija edad para ser concejal

Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella. Así quedó establecido en la Ley 1136 sancionada por el Presidente Uribe. Dicha norma especifica además que los Concejales no tendrán suplentes. De ese modo, las vacantes originadas en sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos en la misma lista según el orden sucesivo y descendente de inscripción. Así quedó establecido en la Ley 1136 que acaba de ser sancionada.