jueves, 29 de marzo de 2007

Se establece el procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas

Según la RESOLUCIÓN No. 0215 DE 2007, Toda persona podrá presentar petición escrita ante el registrador del respectivo municipio, para ante el Consejo Nacional Electoral con el fin de solicitar que se deje sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanos realizada irregularmente. Esto es que cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción, o cuya inscripción haya sido realizada contraviniendo lo prescrito en el artículo 78 de Código Electoral.
La petición mencionada deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación.
b) El objeto de la petición.
c) Narración de los hechos en que sustenta la petición, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya.
d) Indicación de los ciudadanos que han inscrito su cédula de ciudadanía para votar, y que no tienen su residencia electoral en el respectivo municipio.
e) Relación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Firma del peticionario.

Toda petición y sus anexos deben presentarse en duplicado.

Determinan reposición para consultas populares internas

En la RESOLUCIÓN No 0169 DE 2007 se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares internas de los Partidos y Movimientos Políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, con ocasión de las campañas electorales a las Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías y Concejos para el periodo constitucional 2008-2011.

1. la suma de UN MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.087,00), como valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares internas de los Partidos y Movimientos Políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel nacional, departamental o distrital, o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las Gobernaciones y Asambleas.

2. la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 619.00), como valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares internas de los Partidos y Movimientos Políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel local o municipal o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las Alcaldías y Concejos Municipales.

Se Fija la fecha para la Realización de Consultas Populares

Se determinó la fecha del ocho (8) de julio de 2007 para que los partidos y movimientos políticos que opten por el mecanismo de consulta popular interna para la designación de sus candidatos a cargos de elección popular realicen tales consultas.

Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo podrá solicitar la realización de consultas populares internas para la designación de sus candidatos a cargos de elección popular hasta tres (3) meses antes de la fecha establecida en el artículo primero de la presente Resolución y contarán hasta con cincuenta y cinco (55) días antes de la realización de la consulta para inscribir precandidatos.

El procedimiento aplicable a la consulta popular es el fijado por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 1702 de 2004. La organización electoral reconocerá el valor de financiación de las campañas de acuerdo a lo establecido en el inciso 10º del artículo 109 de la Constitución Política de Colombia.


RESOLUCION 1702 DE 2004
ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar el plazo de dos (2) meses, anteriores a la fecha del vencimiento del período de inscripción de candidaturas, como límite para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, soliciten al Consejo Nacional Electoral la realización de las consultas internas para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías. A dicha solicitud, deberá anexarse la lista de los Municipios y Departamentos donde se realizará la consulta.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar el plazo de 1 mes y 20 días calendario, anteriores a la fecha del vencimiento del período de inscripción de candidaturas, como límite, para que los Representantes Legales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, alleguen al Consejo Nacional Electoral, las listas de precandidatos de los Municipios o Departamentos donde se haya solicitado la consulta interna, para lo cual deberán indicar el número de orden en que deben aparecer los candidatos en la tarjeta electoral.
PARAGRAFO: Si el último día de los plazos señalados en los artículos primero y segundo de la presente Resolución fueren domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Fijar como fecha para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, realicen la consulta interna, para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías para las elecciones a celebrarse fuera del calendario ordinario electoral a nivel nacional, el último domingo del mes inmediatamente anterior a la fecha del vencimiento del período de inscripción de candidaturas. La jornada electoral se cumplirá entre las ocho (8:00) a.m. y las cuatro (4:00) p.m.

ARTÍCULO CUARTO.- En las consultas internas para escoger candidatos, podrán participar quienes se encuentren en el listado de ciudadanos, afiliados o militantes, elaborado por los respectivos partidos y movimientos políticos. Para tal efecto, los ciudadanos aptos para votar deberán estar identificados con la Cédula de Ciudadanía y con los demás documentos o mecanismos que establezca cada partido o movimiento político, de acuerdo con lo que señala su organización interna.

ARTÍCULO QUINTO.- El listado de ciudadanos, afiliados o militantes, que habrá de tenerse en cuenta para la consulta será elaborado por los partidos y movimientos políticos que decidan participar en ella. Para la conformación del listado los partidos y movimientos políticos, previa determinación de los Departamentos y Municipios en que vaya a realizarse la consulta, podrán abrir de acuerdo a su organización interna, un período de inscripción de sus afiliados o militantes. Para lograr este propósito, podrán solicitar la colaboración de las Registradurías Municipales, Especiales, Auxiliares y de las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SEXTO.- La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará la colaboración para la realización de las consultas internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de votos y la realización del escrutinio. Para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. Se les entregará a los votantes, por parte de los jurados de votación, la tarjeta electoral en la cual deberán aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.

ARTICULO SÉPTIMO.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, designarán tres jurados de votación por cada mesa. La lista que contenga los nombres de los jurados de votación deberá ser enviada a los Registradores Distritales y Municipales donde se realiza la consulta interna, por lo menos con cinco ( 5) días de anticipación a la fecha de realización de la consulta interna, con la finalidad que la Registraduria Nacional del Estado Civil entregue el material electoral a las personas efectivamente designadas.
En el caso que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, no designen a los jurados de votación, la consulta no se realizará, y la Organización Electoral no se hará responsable por la no realización de la misma.

ARTICULO OCTAVO.- Las votaciones se realizarán en las cabeceras municipales y en los corregimientos e inspecciones que poseen un censo electoral superior a doscientos (200) ciudadanos.

ARTICULO NOVENO.- En cada una de las zonas que correspondan a los municipios en los que realizarán las consultas, se instalará un puesto de votación que comprenderá la totalidad de las mesas que pertenezcan a dichas zonas. En el caso de Bogotá, D. C., las mesas se instalarán en los puestos que correspondan a sus diferentes zonas.

ARTICULO DÉCIMO.- En cada una de las mesas de votación podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos. En los municipios zonificados, podrán votar hasta un mil doscientos (1.200) ciudadanos. En cada una de las mesas de votación que se instalen en la ciudad de Bogotá D. C., el número máximo de sufragantes será de un mil doscientos (1200). En las mesas que se instalen en la Feria de Exposición en la ciudad de Bogotá, D. C., podrán votar máximo dos mil (2000) ciudadanos.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- El escrutinio comenzará una vez cerrada la hora de votación, para el cual se utilizará un formulario especial previamente elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los gastos que impliquen el proceso de elección de candidatos a las Gobernaciones, Alcaldías Distritales y Municipales, mediante el sistema de consulta interna, serán a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se limitan a lo establecido en la norma.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Los precandidatos previamente inscritos por los partidos y movimientos políticos podrán realizar la respectiva propaganda, dirigida exclusivamente a la escogencia como candidato de la colectividad, durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la consulta. Dicha propaganda sólo podrá emitirse en radio y en los periódicos locales o regionales.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- El resultado de las consultas internas es de carácter obligatorio y los candidatos que participen en éstas no podrán inscribirse por otros partidos y/o movimientos políticos en el mismo proceso electoral.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Comunicar la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los Representantes Legales de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral y a la Registradora Nacional del Estado Civil

miércoles, 28 de marzo de 2007

Reglamentan los requisitos para consulta de partidos

Mediante resolución 0229 de 2007, el consejo electoral definió los requisitos para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen la consulta popular para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular y se dictan otras disposiciones.

Estos son:

ARTÍCULO PRIMERO: Anualmente el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral, por lo menos dos (2) meses antes de la fecha establecida, la decisión de realizar consulta popular para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular. Igualmente deberán inscribirlos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de la realización de la respectiva consulta popular.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha establecida, su decisión de realizar consulta popular para la toma de decisiones. Sus candidatos o las preguntas a realizar deberán estar inscritos o registradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de la realización de la respectiva consulta popular.

ARTÍCULO TERCERO: Las consultas populares de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular tendrán derecho a financiación estatal a través de la reposición de votos depositados.

Para efectos del reconocimiento de la reposición por las consultas populares de los partidos y movimientos políticos no aplica la exigencia de un mínimo de votación.

En las consultas para la toma de decisiones se hará reposición exclusivamente sobre los gastos realizados por el Partido o Movimiento político.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con las votaciones consolidadas, certificará al Consejo Nacional Electoral el total de votos depositados en las consultas.

ARTÍCULO CUARTO: Los precandidatos, Partidos y Movimientos Políticos y sus seguidores, podrán realizar propaganda política dentro de los tres (3) meses anteriores a la realización de la consulta popular.

Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar Consulta Popular en la fecha previamente establecida y los precandidatos o preguntas hayan sido inscritos o registradas.

ARTÍCULO QUINTO: Para la realización de las Consultas Populares de los Partidos y Movimientos con personería jurídica se utilizará el Censo Electoral vigente de la respectiva circunscripción.

ARTÍCULO SEXTO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo a las necesidades de la consulta popular, podrá fusionar puestos y mesas de votación, garantizando para ello, la integración de la totalidad del respectivo censo electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Los partidos y movimientos políticos que participen en la respectiva consulta deberán postular los jurados de votación por lo menos con treinta (30) días calendario antes de la fecha de la consulta. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante sorteo, asignará los jurados a cada mesa, de manera que en ellas exista una participación heterogénea y equilibrada de los Partidos y Movimientos Políticos que participen.

ARTÍCULO OCTAVO: Los jurados de mesa harán el escrutinio de los votos depositados y anotarán los resultados en actas diseñadas para cada uno de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que participan en la consulta. La Registraduría Nacional del Estado Civil consolidará los resultados de cada uno de ellos.

Las Comisiones Escrutadoras designadas por los respectivos Partidos y Movimientos Políticos realizarán, a partir del día siguiente a las elecciones, los escrutinios de las actas de los jurados de votación, resolverán las reclamaciones presentadas y declararán la elección de dignatarios y candidatos o la aprobación de las preguntas realizadas, de acuerdo a sus estatutos y reglamentaciones respectivas.

Los Delegados Departamentales y Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares actuarán como secretarios de las correspondientes comisiones escrutadoras.

ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, a los Representantes Legales de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, revoca la Resolución 1702 de 2004 y los artículos 3 y 4 de la Resolución 045 de 2007 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.

domingo, 18 de marzo de 2007

Creada Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral

Dicha unidad fue creada mediante Decreto 810 de 2007.
Su función principal será atender cualquier denuncia, queja o reporte sobre la comisión de presuntos delitos, apoyos provenientes de grupos alzados en armas o delincuenciales, faltas disciplinarias o irregularidades en la ejecución de recursos públicos. El Decreto explica el procedimiento a seguir en caso de se allegue denuncia. Los funcionarios que conforman la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral se desplazarán de inmediato al lugar de los hechos, con el personal que fuere necesario, para realizar los procedimientos y adoptar las medidas que establece la ley en cada caso. La Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral contará con líneas telefónicas gratuitas 018000 a disposición de la ciudadanía a nivel nacional, para recibir quejas y denuncias electorales. Con el apoyo de la Comisión Nacional de Televisión y los demás medios de comunicación, se difundirá la creación, funcionamiento y actividades de la Unidad.

viernes, 16 de marzo de 2007

Modificado Calendario Electoral

Con Resolución 1073, la Registraduría modificó la Resolución número 5140 del 2006, mediante la cual se estableció el calendario electoral para las elecciones a celebrarse el 28 de octubre de 2007.

El nuevo calendario quedó así:
- 27 de abril de 2007 viernes.
Parágrafo artículo 99 Decreto2241 Código Electoral.
Sólo se instalarán mesas de votación en sitios autorizados hasta esta fecha 6 meses antes de la elección.

- 8 de junio de 2007 viernes.
Artículo 5º numeral 1, Ley 163del 94.
Solicitud de listas de Jurados de Votación a entidades públicas, privadas y partidos políticos, 90 días calendario antes de la elección.

- 27 de junio de 2007 miércoles.
Artículo 66 Código Electoral,Modificado por el artículo 6°Ley 6ª de l990.
Se suspende la incorporación de nuevas cédulas al Censo Electoral 4 meses antes de la elección.

- 27 de julio de 2007 viernes.

Artículo 86 del Código Electoral.
Exclusión de cédulas del Censo de los miembros activos de la Fuerza Pública, 3 meses antes de la elección.
Artículo 8° Ley 6ª de l990.
Instalación de mesas de información con los listados del Censo Electoral, 3 meses antes de la elección.
Artículo 24 Ley 130 de 1994.
Se inicia la publicidad política electo-ral 3 meses antes de la elección.

- 31 de julio de 2007 martes
Art. 28 Ley 130 de 1994. Publicidad política a tarifa especial en la radio 60 días antes de la elección.

- 3 de agosto de 2007- viernes.
Artículo 10 Ley 6ª del 90. Expedición de la resolución para la designación de los lugares, donde funcionarán las mesas de votación 60 días antes de la elección.

- 8 de agosto de 2007- miércoles.
Artículo 2° Ley 163 del 94. Vence inscripción de candidatos 55 días antes de la elección.

- 15 de agosto de 2007 - miércoles.
Artículo 2° Ley 163 del 94.
Modificación candidatos y lista de candidatos inscritos.
5 días siguientes al vencimiento de la inscripción.

- 16 de agosto de 2007 - jueves.
Artículo 98 del Código Electoral. Los Delegados deben reportar al Registrador Nacional los candidatos inscritos, al día siguiente de la modificación de las listas.

- 22 de agosto de 2007 - miércoles.
Numeral 1 del Artículo 277 de la Constitución Política.
La Registraduría Nacional, remite a la Procuraduría, las listas de candidatos
para confrontarlas con las Bases de Datos que contienen nombres de los ciudadanos inhabilitados.

- 7 de septiembre de2007 - viernes.

Numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000.
Designación de los Jurados de Votación.

- 13 de septiembre de2007 - jueves.
Artículo 175 C. E. modificado por el artículo 13, inciso 1° dela Ley 62 del 88. Conformación de las listas de los de-legados del CNE, para los Escrutinios Departamentales.30 días antes de la elección.

- 14 de septiembre de2007 - viernes.
Numeral 11 del artículo 5° del Decreto 1010 de 2000.
Publicación de las Listas de Jurados de Votación.

- 28 de septiembre de2007 - viernes.
Numeral 11 artículo 5° Decreto-ley 1010 de 2000, y artículo121 del Código Electoral. Vence el término para que los partidos políticos presenten a la respectiva Registraduría del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.

- 4 de octubre de 2007 - jueves.
Artículo 175, inciso 2° CódigoElectoral.
Selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, 15 días antes de la elección.

- 11 de octubre de 2007 - jueves.
Artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral.
Designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros, 10 antes de la elección.

- 24 de octubre de 2007 - miércoles.
Artículo 31 Ley 78 del 86.
Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte. Miércoles anterior a la elección.

- 27 de octubre de 2007 - sábado.
Artículo 206 del Código Electoral.
Empieza a regir la Ley Secaseis de la tarde del día anterior a la
elección.

- 28 de octubre de 2007 - domingo.
Artículo 1° Ley 163 del 94. Ultimo domingo del mes de octubre.
Día de la elección.

- 29 de octubre de 2007 - lunes.
Artículo 161 del Código Electoral. Los miembros de las Comisiones Escrutadoras deben asistir a la sede de la Registraduría. Lunes siguiente a la elección.

Artículo 206 del Código Electoral.
Finaliza la Ley Seca.
Lunes siguiente a la elección.

- 30 de octubre de 2007 - martes.
Artículo 160 del Código Electoral
Inician los Escrutinios Municipales. Martes siguiente a la elección.

- 4 de noviembre de 2007 - domingo.
Artículo 177 del Código Electoral.
Inician los Escrutinios Departa-mentales. Domingo siguiente a la elección.

jueves, 8 de marzo de 2007

CNE fija topes de campañas

La resolución 0139 del Consejo Nacional Electoral fijó las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones a realizarse durante el año 2007, así como por los precandidatos en las consultas populares que realicen las organizaciones políticas con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos:

a) En las circunscripciones departamentales con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento cuarenta y siete millones de pesos moneda legal colombiana ($147.000.000);

b) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre setecientos cincuenta mil uno (750.001) y un millón (1.000.000) de electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento treinta y un millones de pesos moneda legal colombiana ($131.000.000).

c) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y setecientos cincuenta mil (750.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento quince millones de pesos moneda legal colombiana ($115.000.000);

d) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre los cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento dos millones de pesos moneda legal colombiana ($102.000.000);

e) En las circunscripciones departamentales con censo electoral igual o inferior a cien mil (100.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ochenta y cinco millones de pesos moneda legal colombiana ($85.000.000);

f) En Bogotá, D. C., cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al Concejo Distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de doscientos millones de pesos moneda legal colombiana ($200.000.000);

g) En los Distritos y municipios con censo electoral superior a los quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento seis millones de pesos moneda legal colombiana ($106.000.000);

h) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los doscientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de sesenta y nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($69.000.000);

i) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cien mil uno (100.001) y doscientos cincuenta mil (250.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de cincuenta y nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($59.000.000);

j) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de treinta y tres millones de pesos moneda legal colombiana ($33.000.000);

k) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de trece millones de pesos moneda legal colombiana ($13.000.000);

l) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($9.000.000).

m)En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en que se celebren elecciones para escoger a los integrantes de las juntas administradoras locales, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrán invertir en la campaña electoral por todo concepto una suma de dinero equivalente a hasta el diez por ciento (10%) del valor máximo autorizado a invertir a los candidatos a concejos municipales o distritales del respectivo municipio, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

n) Las sumas máximas que pueden invertir por todo concepto los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica realicen para la selección de los candidatos que integrarán sus listas a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales será equivalente a la tercera parte de la suma máxima autorizada en el artículo primero de esta resolución para los respectivos candidatos.

martes, 6 de marzo de 2007

Procurador solicita transparencia

El Procurador Edgardo Maya Villazón convocó A los partidos y movimientos políticos, a los movimientos y organizaciones sociales a que conforme a sus Estatutos tomen todas las medidas posibles para que el proceso electoral, que inició el 1º de marzo de 2007, con la apertura del término para inscripción de cédulas de votantes, se adelante dentro de total transparencia y libertad. Así mismo para que el aval que otorguen a los candidatos a ocupar los cargos de gobernadores, alcaldes, concejales y ediles, sea el producto de un estudio serio, detallado y concienzudo de las condiciones personales, patrimoniales, legales de sus garantizados. Además para que acrediten ante el Consejo Electoral de manera idónea el origen de los ingresos y gastos generados en las campañas.
Finalmente convocó a la ciudadanía en general para que ejerza su derecho a vigilar que los recursos utilizados en las diferentes campañas y que luego serán devueltos por el Estado a través del sistema de reposición tengan procedencia lícita, estén dentro de los topes permitidos por la ley y se hallen debidamente soportados y justificados.

PROCURADURIA INICIA VIGILANCIA Y CONTROL FRENTE ELECCIONES DE OCTUBRE

A través de una directiva dirigida a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles el jefe del Ministerio Público se pronunció sobre los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen las acciones de los servidores en los comicios, las conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, principalmente.

Dentro de las prohibiciones establecidas a los funcionarios públicos están:- Inducir a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política.
- Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan.

En cuanto a la Ley 996 de 2005 o de garantías electorales, es preciso tener en cuenta que dicha norma tuvo por objeto reglamentar la elección de Presidente de la República, tras el acto legislativo de reelección presidencial, por tanto la Procuraduría General de la Nación señala que de ella resultan aplicables a la jornada electoral de octubre próximo, los siguientes apartes:
- Cuatro meses antes de las elecciones, no se podrán celebrar convenios ínter administrativos para la ejecución de recursos públicos.
- No podrán participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.
- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Así mismo, solicitó a las autoridades municipales y departamentales tomar en cuenta las prohibiciones relativas al nombramiento de los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y Distritales, concejales municipales y Distritales, así como las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en la Ley.

En la directiva emanada del despacho del Procurador General también fueron descritas las inhabilidades particulares para ocupar los cargos de gobernador, alcalde, diputado, concejales y ediles previstas en la ley.
Finalmente se refirió a las inhabilidades para ser claveros, jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios y a las conductas que afectan los mecanismos de participación democrática.


De otra parte, la Comisión de Control y Asuntos Electorales creada al interior del Ministerio Público para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el orden nacional y las comisiones territoriales, sesionarán especialmente durante el proceso electoral.

jueves, 1 de marzo de 2007

Pólizas de seriedad, pautas para publicidad y sumas a invertir indica Consejo Nacional Electoral

El consejo Nacional electoral expidió tres resoluciones en relación con las elecciones de octubre. En la 0118 de 2007 fija el valor de las Pólizas de Seriedad de la Candidatura que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones y asambleas departamentales; Alcaldías y concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales, para las elecciones a realizarse en el año 2007.

También expidió la 0117 de 2007 en la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos, en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el día 28 de octubre del año 2007.

Finalmente la resolución 0082 de 2007 fijan las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones departamentales, alcaldías distritales y municipales, así como por los precandidatos en las consultas populares que realicen las organizaciones políticas con personería jurídica, para seleccionar candidatos a gobernaciones y alcaldías, en las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2007.