La Registraduría Nacional ha tenido que cambiar cinco tarjetones en diferentes municipios del país porque algunos candidatos que aparecían en ellos fueron asesinados.
Los tarjetones fueron cambiados una vez los partidos políticos, que avalaron a los candidatos, sustituyeron a sus respectivos aspirantes que fueron víctimas de acciones violentas.
Los municipios afectados fueron Morales, en el departamento del Cauca, Samaná en el departamento de Caldas, y Villarica, Ataco y Río Blanco del departamento del Tolima.
El Registrador Nacional, Juan Carlos Galindo, aseguró que la muerte de aspirantes para alcaldías o gobernaciones, antes de este miércoles, los obligaría a imprimir nuevamente los tarjetones que estaban dispuestos para la población votante.
En caso de que los candidatos a corporaciones mueran, no se modificará el tarjetón y el voto se le dará al partido político. Si los candidatos renuncian a su aspiración la tarjeta electoral no sufre modificaciones y el voto no será contado en el escrutinio.
Una de las preocupaciones de la Registraduría es que en caso de que se presenta algún percance de último momento haya dificultades logísticas para el transporte del material electoral a algunas zonas de difícil acceso en el país.
Sin embargo, la entidad garantizó que en todas las poblaciones del país se estará desarrollando el ejercicio democrático así sea con algunas horas de retraso por motivos de fuerza mayor.
fuente: Caracol Radio
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sábado, 20 de octubre de 2007
Renuncian trece candidatos en Antioquia
Pese a que el gobierno de Antioquia sostiene que los candidatos a cargos de elección popular en el oriente del departamento se mantienen en su propósito de participar en los comicios del 28 de octubre, la Registraduría confirmó que ha recibido renuncia de trece aspirantes.
La oficina de la Registraduría en el municipio de Cocorná precisó que en los últimos días recibió renuncias de once candidatos al Concejo de esa localidad, pero se abstuvo de revelar sus identidades.
La Registradora del municipio de San Francisco, Nancy Zabala, confirmó que recibió carta de renuncia del candidato al concejo Conrado de Jesús González, quien argumentó que las condiciones de seguridad en la zona no son las mejores para persistir en su aspiración.
También el despacho del registrador en El Carmen de Viboral acusó recibo reciente de la dimisión de candidato al Concejo Juan de Jesús Arias Hernández.
Voceros de la Registraduría explicaron que se trata de renuncias extemporáneas, sobre las cuales debe pronunciarse el Consejo Nacional Electoral.
Fuente Caracol Radio
La oficina de la Registraduría en el municipio de Cocorná precisó que en los últimos días recibió renuncias de once candidatos al Concejo de esa localidad, pero se abstuvo de revelar sus identidades.
La Registradora del municipio de San Francisco, Nancy Zabala, confirmó que recibió carta de renuncia del candidato al concejo Conrado de Jesús González, quien argumentó que las condiciones de seguridad en la zona no son las mejores para persistir en su aspiración.
También el despacho del registrador en El Carmen de Viboral acusó recibo reciente de la dimisión de candidato al Concejo Juan de Jesús Arias Hernández.
Voceros de la Registraduría explicaron que se trata de renuncias extemporáneas, sobre las cuales debe pronunciarse el Consejo Nacional Electoral.
Fuente Caracol Radio
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Plan piloto de voto electrónico en tres ciudades
La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que adelantará este 27 de octubre en Bogotá, Pereira y San Andrés una prueba piloto para la implantación del voto electrónico en Colombia. Ese día se simularán los escenarios de votación electrónica en Colombia, en un hipotético proceso de elección de Presidente de la República y Congreso de la República.
Los lugares en donde se llevarán a cabo las pruebas son:
-San Andrés: Centro Comercial New Point, Instituto de Formación Técnica Profesional y la Registraduría Especial.
-Pereira: Centros Comerciales Pereira Plaza, Bolívar Plaza y Único
-Bogotá: Centros Comerciales Ciudad Tunal, Gran Estación y Santa Fe
Los proveedores que apoyan el plan piloto son:
-Dominion Voting Systems de Canadá
- Smartmatic (Pretelt De La Vega Asociados) de Estados Unidos.
- Voting Solutions de Estados Unidos
- Indra Sistemas de España
Los lugares en donde se llevarán a cabo las pruebas son:
-San Andrés: Centro Comercial New Point, Instituto de Formación Técnica Profesional y la Registraduría Especial.
-Pereira: Centros Comerciales Pereira Plaza, Bolívar Plaza y Único
-Bogotá: Centros Comerciales Ciudad Tunal, Gran Estación y Santa Fe
Los proveedores que apoyan el plan piloto son:
-Dominion Voting Systems de Canadá
- Smartmatic (Pretelt De La Vega Asociados) de Estados Unidos.
- Voting Solutions de Estados Unidos
- Indra Sistemas de España
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jueves, 11 de octubre de 2007
Cuadros Electorales Cifras 28 de octubre
Haciendo clik vea cuadros estadísticos sobre cifras electorales para la jornada del próximo 28 de octubre.
POTENCIAL ELECTORAL
27.584.523
NUMERO DE JURADOS
533.438
NUMERO DE MESAS
80.754
TOTAL CANDIDATOS INSCRITOS
86.449
POTENCIAL ELECTORAL
27.584.523
NUMERO DE JURADOS
533.438
NUMERO DE MESAS
80.754
TOTAL CANDIDATOS INSCRITOS
86.449
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lunes, 1 de octubre de 2007
El Consejo Electoral y Registraduría deben ser autónomos e independendientes, dice Procuraduría
Imponer la pertenencia a un partido o movimiento político como condición para acceder a los cargos de Secretario General de la Registraduría, Delegado del Registrador, registradores Distrital y Municipal, jurado de votación y clavero vulnera la Constitución. Favorecer sólo a los dos partidos mayoritarios es contrario a los principios democráticos. Y permitir que el Consejo Nacional Electoral (CNE) intervenga en asuntos internos de la Registraduría Nacional del Estado Civil es una invasión a la autonomía administrativa, funcional y presupuestal.
Así lo consideró el procurador Edgardo Maya Villazón al solicitar, en un concepto, a la Corte Constitucional declarar contrario a la Carta Política de 1991 apartes contenidos en 13 artículos del decreto 2241 de 1986. En las disposiciones se fijan las funciones del CNE, las del Registrador Nacional del Estado Civil, la inscripción de listas, la elección de las comisiones escrutadoras y su conformación, la dirección y la vigilancia de los comicios.
El Jefe del Ministerio Público acogió los fundamentos de una demanda instaurada por los abogados Rodrigo Uprimy, Natalia Sandoval, Pedro Santana y Omar Hernández, quienes consideraron que las normas cuestionadas vulneran la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el pronunciamiento se coadyuvo la demanda y se pidió a la Corte dar trámite de urgencia para que su debate y pronunciamiento se produzca dentro del menor tiempo posible por involucrar temas relacionados con las elecciones y el nombramiento del Registrador. Por esta razón, El Procurador no hizo uso de los 30 días hábiles que le otorga la ley para emitir su concepto.
También planteó en su análisis que la Constitución no contempla una relación de subordinación derivada ni un poder jerárquico entre el CNE y la Registraduría por lo cual debe existir una independencia en las actividades de ambas entidades mediante el respeto de la autonomía administrativa, de funciones y de presupuesto. Esto llevó al Procurador a solicitar declarar contrario a la Constitución el apéndice del Código electoral que facultan al tribunal electoral para ejercer ese tipo de tutela.
El Procurador concluyó en el concepto que el nominador del Registrador, en este caso los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, son quienes tienen la facultad de removerlo de su cargo.
Los artículos cuestionados establecen como requisito para acceder a los cargos de Secretario General de la Registraduría, delegados del Registrador y Registrador Distrital, su previa afiliación a un partido o movimiento político. Esta exigencia, a juicio del Procurador, coarta la libertad a tener filiación política e impide el acceso a desempeñar cargos públicos y desconoce la condición pluralista y participativa del Estado.
Además, el Código Electoral actualmente garantiza sólo a los dos partidos políticos que hayan obtenido la mayoría en las últimas elecciones una representación paritaria en la organización electoral. En este punto, el concepto expresó que “las minorías deben ser destinatarias de un trato legal especial que les permita ser actores reales en la dirección política del país en aras de la materialización de un orden justo y de la consecución de la convivencia pacífica. En ese orden, teniendo en cuenta que el precepto en tela de juicio desconoce por completo la concepción pluralista del Estado Social de Derecho, el Despacho solicitará su retiro del ordenamiento jurídico”.
Respecto a la elección del Registrador, el Procurador consideró que existe una contradicción técnico – legal en la Constitución, según la cual, el numeral 2 del artículo 265 de la Constitución, el CNE tiene como función elegir y remover al Registrador. Sin embargo, el artículo siguiente, el 266, establece que el titular de la Registraduría será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado mediante concurso de méritos.
La existencia de una aparente contradicción constitucional percibida luego del análisis de las disposiciones llevó al Procurador a solicitar a la Corte Constitucional resolverla a favor de la autonomía del Registrador, indicó el concepto entregado a consideración del alto tribunal.
La norma demandada, el numeral 1 del articulo 12 del decreto 2241 de 1986, a su vez señala como función del CNE la elección del Registrador y a su reemplazo.
Incisos demandados: Para armonizar la norma con la Constitución el Jefe del Ministerio Público pidió declarar inexequible lo siguiente: el artículo 10; los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 12; el numeral 22 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”; las expresiones “con aprobación del Consejo Nacional Electoral”, contenidas en los numerales 7, 8 y 16 del artículo 26 y en el artículo 75; la expresión “previo concepto del Consejo Nacional Electoral” contenida en el artículo 79; la expresión “previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral” contenida en el artículo 85; la expresión “quien será de distinta filiación política a la suya” contenida en el numeral 8 del artículo 26; las expresiones “de filiación política distinta” contenidas en los artículos 32 y 40; la expresión “de distinta filiación política” contenida en el parágrafo del artículo 47 y en el artículo 157; la expresión “pertenecientes a diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos, aún en aquellos lugares donde únicamente haya afiliados a una sola agrupación partidista. En este caso se nombrarán como jurados: de otros partidos a ciudadanos de lugares próximos y para ello podrá requerirse la colaboración de las autoridades y de las directivas políticas.” contenida en el artículo 101; el artículo 102; la expresión “Si habiendo varios Jueces Municipales, el Alcalde y el Registrador del Estado Civil fueren de la misma filiación política del Juez que debe actuar como clavero, hará entonces sus veces un Juez Municipal de filiación distinta a la de aquéllos, dentro del orden de precedencia señalado en el inciso anterior. En el caso de que los claveros municipales sean de la misma filiación política. el Gobernador, Intendente o Comisario designará para este solo efecto un Alcalde ad hoc, de filiación distinta a la de los dos (2) claveros restantes.” y “en forma tal que los tres (3) claveros no pertenezcan a un mismo partido.” contenida en el artículo 149, del Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral” y la expresión “que incluye” contenida en el literal b) del artículo 11 del Decreto 111 de 1996.
Así lo consideró el procurador Edgardo Maya Villazón al solicitar, en un concepto, a la Corte Constitucional declarar contrario a la Carta Política de 1991 apartes contenidos en 13 artículos del decreto 2241 de 1986. En las disposiciones se fijan las funciones del CNE, las del Registrador Nacional del Estado Civil, la inscripción de listas, la elección de las comisiones escrutadoras y su conformación, la dirección y la vigilancia de los comicios.
El Jefe del Ministerio Público acogió los fundamentos de una demanda instaurada por los abogados Rodrigo Uprimy, Natalia Sandoval, Pedro Santana y Omar Hernández, quienes consideraron que las normas cuestionadas vulneran la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el pronunciamiento se coadyuvo la demanda y se pidió a la Corte dar trámite de urgencia para que su debate y pronunciamiento se produzca dentro del menor tiempo posible por involucrar temas relacionados con las elecciones y el nombramiento del Registrador. Por esta razón, El Procurador no hizo uso de los 30 días hábiles que le otorga la ley para emitir su concepto.
También planteó en su análisis que la Constitución no contempla una relación de subordinación derivada ni un poder jerárquico entre el CNE y la Registraduría por lo cual debe existir una independencia en las actividades de ambas entidades mediante el respeto de la autonomía administrativa, de funciones y de presupuesto. Esto llevó al Procurador a solicitar declarar contrario a la Constitución el apéndice del Código electoral que facultan al tribunal electoral para ejercer ese tipo de tutela.
El Procurador concluyó en el concepto que el nominador del Registrador, en este caso los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, son quienes tienen la facultad de removerlo de su cargo.
Los artículos cuestionados establecen como requisito para acceder a los cargos de Secretario General de la Registraduría, delegados del Registrador y Registrador Distrital, su previa afiliación a un partido o movimiento político. Esta exigencia, a juicio del Procurador, coarta la libertad a tener filiación política e impide el acceso a desempeñar cargos públicos y desconoce la condición pluralista y participativa del Estado.
Además, el Código Electoral actualmente garantiza sólo a los dos partidos políticos que hayan obtenido la mayoría en las últimas elecciones una representación paritaria en la organización electoral. En este punto, el concepto expresó que “las minorías deben ser destinatarias de un trato legal especial que les permita ser actores reales en la dirección política del país en aras de la materialización de un orden justo y de la consecución de la convivencia pacífica. En ese orden, teniendo en cuenta que el precepto en tela de juicio desconoce por completo la concepción pluralista del Estado Social de Derecho, el Despacho solicitará su retiro del ordenamiento jurídico”.
Respecto a la elección del Registrador, el Procurador consideró que existe una contradicción técnico – legal en la Constitución, según la cual, el numeral 2 del artículo 265 de la Constitución, el CNE tiene como función elegir y remover al Registrador. Sin embargo, el artículo siguiente, el 266, establece que el titular de la Registraduría será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado mediante concurso de méritos.
La existencia de una aparente contradicción constitucional percibida luego del análisis de las disposiciones llevó al Procurador a solicitar a la Corte Constitucional resolverla a favor de la autonomía del Registrador, indicó el concepto entregado a consideración del alto tribunal.
La norma demandada, el numeral 1 del articulo 12 del decreto 2241 de 1986, a su vez señala como función del CNE la elección del Registrador y a su reemplazo.
Incisos demandados: Para armonizar la norma con la Constitución el Jefe del Ministerio Público pidió declarar inexequible lo siguiente: el artículo 10; los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 12; el numeral 22 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”; las expresiones “con aprobación del Consejo Nacional Electoral”, contenidas en los numerales 7, 8 y 16 del artículo 26 y en el artículo 75; la expresión “previo concepto del Consejo Nacional Electoral” contenida en el artículo 79; la expresión “previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral” contenida en el artículo 85; la expresión “quien será de distinta filiación política a la suya” contenida en el numeral 8 del artículo 26; las expresiones “de filiación política distinta” contenidas en los artículos 32 y 40; la expresión “de distinta filiación política” contenida en el parágrafo del artículo 47 y en el artículo 157; la expresión “pertenecientes a diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos, aún en aquellos lugares donde únicamente haya afiliados a una sola agrupación partidista. En este caso se nombrarán como jurados: de otros partidos a ciudadanos de lugares próximos y para ello podrá requerirse la colaboración de las autoridades y de las directivas políticas.” contenida en el artículo 101; el artículo 102; la expresión “Si habiendo varios Jueces Municipales, el Alcalde y el Registrador del Estado Civil fueren de la misma filiación política del Juez que debe actuar como clavero, hará entonces sus veces un Juez Municipal de filiación distinta a la de aquéllos, dentro del orden de precedencia señalado en el inciso anterior. En el caso de que los claveros municipales sean de la misma filiación política. el Gobernador, Intendente o Comisario designará para este solo efecto un Alcalde ad hoc, de filiación distinta a la de los dos (2) claveros restantes.” y “en forma tal que los tres (3) claveros no pertenezcan a un mismo partido.” contenida en el artículo 149, del Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral” y la expresión “que incluye” contenida en el literal b) del artículo 11 del Decreto 111 de 1996.
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miércoles, 26 de septiembre de 2007
El 50% de los 1.174 registradores del país han sido trasladados
Imparcialidad de los jurados, costo de las elecciones, reglamentación de la publicidad, diseño del tarjetón y seguridad en general fueron las principales preocupaciones que formularon los integrantes de la Comisión de Vigilancia a los Organismos Electorales al registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo.
Para el senador Manuel Guillermo Mora es una constante la incertidumbre acerca del manejo que por parte de los jurados se les pueda dar a los resultados definitivos del proceso electoral que se avecina.
Advirtió que el diseño del tarjetón se hace de forma impersonal, puesto que no aparece la foto de los candidatos a las asambleas departamentales y gobernaciones.
Según el senador Luis Fernando Duque, presidente de esta comisión, el acompañante a los mayores de edad, los tarjetones en sistema brayle y los testigos electorales, son las mayores falencias en el proceso electoral.
“Por falta de conocimiento de la Policía Nacional se ha visto que las personas mayores de 80 años no pueden acercarse a las mesas de votación con un acompañante que les colabora a la hora de depositar su voto”, puntualizó en legislador.
Cuestionó el impedimento por parte del la Fuerza Pública de la presencia permanente de los testigos electorales durante todo el día de votaciones, a lo cual el registrador Galindo afirmó que en ningún momento se puede desalojar a los testigos electorales de los puestos de votación.
El registrador Galindo fue contundente al afirmar que el sistema electoral actual es anacrónico y posee problemas de fondo y recomendó, que después de realizadas las próximas elecciones se haga una reforma sustancial al mismo.
En la sesión que contó con la presencia de los magistrados del Consejo Nacional Electoral se acordó como directriz de la presidencia, fijar una reunión semanal con un tema específico para tratar durante las semanas previas a las próximas elecciones del 28 de octubre.
Para el senador Manuel Guillermo Mora es una constante la incertidumbre acerca del manejo que por parte de los jurados se les pueda dar a los resultados definitivos del proceso electoral que se avecina.
Advirtió que el diseño del tarjetón se hace de forma impersonal, puesto que no aparece la foto de los candidatos a las asambleas departamentales y gobernaciones.
Según el senador Luis Fernando Duque, presidente de esta comisión, el acompañante a los mayores de edad, los tarjetones en sistema brayle y los testigos electorales, son las mayores falencias en el proceso electoral.
“Por falta de conocimiento de la Policía Nacional se ha visto que las personas mayores de 80 años no pueden acercarse a las mesas de votación con un acompañante que les colabora a la hora de depositar su voto”, puntualizó en legislador.
Cuestionó el impedimento por parte del la Fuerza Pública de la presencia permanente de los testigos electorales durante todo el día de votaciones, a lo cual el registrador Galindo afirmó que en ningún momento se puede desalojar a los testigos electorales de los puestos de votación.
El registrador Galindo fue contundente al afirmar que el sistema electoral actual es anacrónico y posee problemas de fondo y recomendó, que después de realizadas las próximas elecciones se haga una reforma sustancial al mismo.
En la sesión que contó con la presencia de los magistrados del Consejo Nacional Electoral se acordó como directriz de la presidencia, fijar una reunión semanal con un tema específico para tratar durante las semanas previas a las próximas elecciones del 28 de octubre.
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jueves, 16 de agosto de 2007
Definido por sorteo lugar de logos para alcaldías, concejos y Jal
El sorteo realizado hoy por la Registraduría Nacional del Estado Civil, determinó la posición de los logotipos en la tarjeta electoral para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales.
vea diseño tarjeta alcaldía Bogotá
POSICIÓN PARTIDO
1 MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO
2 UNIDOS POR VILLANUEVA
3 INICIATIVA CIUDADANA POPULAR
4 MOVIMIENTO CIUDADNOS POR GENOVA
5 FUERZA SOCIAL
6 MOV. COMUNITARIO PARA LA RESTAURACION SOCIAL
7 DOS QUEBRADAS SOCIAL
8 MOVIMIENTO DE RECONCILIACION DEMOCRATICA
9 ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA -ASA-
10 GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS -PACTO-
11 BELEN UN MINICIPIO PARA TODOS
12 MOVIMIENTO CIVICO CANDIDATURA INDEPENDIENTE
13 TODOS POR PALESTINA
14 COMPROMISO POR ZIPAQUIRA
15 JUNTOS SI PODEMOS
16 MOVIMIENTO POPULAR INDEPENDIENTE
17 JULIO CESAR GOMEZ ALCALDE
18 ACCION CON EL CARMEN
19 GIGANTE VIVA
20 NIMAIMA CON VISION EMPRESARIAL
21 RENOVACION GUARCEÑA
22 TODOS SOMOS SALENTO
23 MOVIMIENTO CIVICO INTEGRACION DE COMUNIDADES
24 MOVIMIENTO PIE DE CUESTA CIVICA
25 POR AMOR A CANDELARIA
26 MOVIMIENTO INCONFORMISMO SOCIAL NAREÑO
27 MOVIMIENTO LIDERES POR SAN BERNARDO
28 CAJICA DE PIE
29 CALI NO SE RINDE
30 MOVIMIENTO POLITICO INDEPENDIENTE LIBRES
31 MOVIMIENTO CIVICO CAMPESINO DE CIMITARRA
32 YATI CON FUTURO
33 POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
34 MOVIMIENTO COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO
35 COLOMBIA EN PAZ
36 UNIDOS POR PUERTO TEJADA
37 MOVIMIENTO CIVICO PEREIRA DE TODOS Y PARA TODOS
38 MOVIMIENTO JUSTICIA
39 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TABIO DEMOCRATICO
40 SABANETA SOMOS TODOS
41 COMPROMISO CIVICO INDEPENDIENTE
42 ALIANZA SOCIAL POR REMEDIOS
43 PODEMOS CALI
44 TRANSPARENCIA CIUDADANA
45 TEJIDO SOCIAL DEMOCRATICO
46 NARIÑO CON FUTURO
47 MOVIMIENTO UNIDOS CONSTRUYENDO FUTURO
48 MOVIMIENTO CIVICO SAN JOSE DEL PALMAR CHOCO
49 DIFERENCIA
50 TODOS POR PEQUE
51 DE CORAZON CON PEREIRA CON JUSTICIA SOCIAL
52 UNIDOS POR SANTUARIO
53 TODOS POR SOPO
54 POR UN IZA DEMOCRATICO Y PROGRESISTA
55 UNIDOS POR EL FUTURO DE GALAN
56 SIEMPRE SALENTO
57 CIUDADANOS POR COLOMBIA
58 MOVIMIENTO ALTERNATIVA POPULAR INDEPENDIENTE
59 LA CEJA ES GENTE HONESTA
60 DIGNIDAD POR MOSQUERA
61 MOVIMIENTO POPULAR POR CAJICA
62 MOVIMIENTO CIVICO CAMPESINO
63 RIONEGRO CON VALORES
64 EXPERIENCIA CON COMPROMISO SOCIAL
65 MOVIMIENTO CIVICO POR GARAGOA
66 UNIDOS POR UN ANZA MAS HUMANO
67 ENVIGADO SOMOS TODOS
68 PARTIDO VERDE OPCION CENTRO
69 MOVIMIENTO DE SALVACION NACIONAL
70 SURATA SIN FRONTERAS
71 INICIATIVA CIUDADANA
72 AUNIDOS PRO EL PROGRESO DE PIJAO
73 CAMBIO SOCIAL
74 DOS QUEBRADAS DIGNA
75 MOVIMIENTO SOCIAL RED CIUDADANA
76 MOVIMIENTO SIEMPRE ADELANTE
77 URIEL ROBAYO ALCALDE
78 ITAGUI PARA TODOS
79 MOVIMIENTO VIVE
80 PACHO CIVICO INDEPENDIENTE
81 ALIANZA POR SONSON
82 CIUDADANOS SOLIDARIOS POR QUIMBAYA
83 UNIDOS POR CHIA
84 ALIANZA POR LA GLORIA
85 MOVIMIENTO CIUDADANOS EN ACCION
86 RENOVANDO FUERZAS
87 DE CORAZON POR MARINILLA
88 PRIMERO FUSAGASUGA
89 MOVIMIENTO CIVICO COMPROMISO BARICHARA
90 MOVIMIENTO COMUNITARIO PUENTE ARANDINO
91 ALTERNATIVA LIBERAL PARA EL CAMBIO SOCIAL
92 ARMENIA PARA VIVIR Y CRECER
93 EN CIUDAD BOLIVAR TODOS CONTAMOS
94 MOVIMIENTO CIUDADANO LIBRES POR BUSBANZA
95 MOVIMIENTO OPCION PASTO
96 CORPORACION PRIMERO QUIBDO
97 MMOVIMIENTO DE INTEGRACION POR SAN CARLOS
98 MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL
99 MOVIMIENTO RURAL CIVICO INDEPENDIENTE
100 TODOS POR CANDELARIA
101 MOVIMIENTO NUESTRO COMPROMISO GRANADA
102 MOVIMIENTO CIVICO
103 A LO BIEN
104 TOMANDO PARTIDO
105 MOVIMIENTO SIBUNDOY DEMOCRATICO COLECTIVO Y EMPRESARIAL
106 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TODOS POR CABRERA
107 MOVIMIENTO CIVICO SUPATA SOCIAL
108 TODOS POR BETANIA
109 MOVIMIENTO CIVICO POR SALGAR
110 ALTERNATIVA SOCIAL
111 DIOS Y PUEBLO
112 TODOS UNIDOS POR TIBACUY
113 ESE ES CONVERGENCIA
114 MOVIMIENTO POR LA HUMANIZACION SANTARROSEÑA
115 MOVIMIENTO PROLIGAR
116 MOVIMIENTO PEÑALOSA ALCALDE
117 MOVIMIENTO DE RENOVACION Y SOLIDARIDAD
118 MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA
119 ADELANTE OIBA
120 NUEVA FUERZA COLEGIUNA
121 MOVIMIENTO POPULAR TU
122 EL COMPROMISO SIGUE SIENDO NUESTRO PUEBLO
123 UNIDOS POR UN GENOVA MEJOR
124 BELLO INDEPENDIENTE
125 PEREIRA SOCIAL
126 CALI UNA NUEVA CIUDAD
127 MOVIMIENTO MIRA
128 IDENTIDAD POR LA MESA
129 FUERZA RENOVADORA
130 GRANADA PARA TODOS
131 MOVIMIENTO CIVICO INDEPENDIENTE LACOTA N.S
132 MOVIMIENTO LA HUELLA
133 UNIDOS POR EL PROGRESO
134 POR UN CASTILLO MEJOR
135 POR EL PAIS QUE SOÑAMOS
136 LA VIRGINIA EN BUENAS MANOS
137 AMIGOS POR CAÑAS GORDAS
138 MOVIMIENTO UNIDO POR BUESACO
139 FORTALEZA ZAPATOCA
140 ALIANZA POR BELEN
141 FIRME CON ACACIAS
142 COMITÉ CIUDADANO RESTREPO VALLE
143 UNIDOS POR TITIRIBI
144 MOVIMIENTO UNE
145 CALI PUEDE
146 UNIDAD COLINTEÑA
147 URRAEÑOS SEMBRANDO PROGRESO
148 MOVIMIENTO COMUNITARIO POR LA RESTAURACION SOCIAL DE MAGANGUE
149 NUESTRA DECISION
150 MOVIMIENTO CIVICO COMUNAL
151 CARTAGENA SI PUEDE
152 MOVIMIENTO CIVICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE MUNGUE
153 NUEVA FUERZA CIUDADANA
154 CENTAUROS PA LANTE
155 MOVIMIENTO SOCIAL LOS AGATAES
155 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "LA U"
156 UNIFICACION CIUDADANA
157 CIRCASIA LIBRE
158 UNIDOS POR FACATATIVA
159 MOVIMIENTO CIVICO HIJOS Y AMIGOS DE SALENTO
160 CON LAS PILAS BIEN PUESTAS
161 MARINILLA EN ACCION
162 MOVIMIENTO N.A.D.I.E.
163 UNIDOS POR EL CAMBIO
164 ADRIANA RAMIREZ SUAREZ -UNE-.
165 LEONARDO RICO ALCALDE
166 TODOS CON LUIS PEREZ
167 MOVIMIENTO YONDO COMUNITARIO
168 ACCION COMUNITARIA
169 TODOS SOMOS TULUA
170 MOVIMIENTO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
171 UNIDOS POR SAN LUIS
172 CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR ACACIAS
173 MOVIMIENTO COMUNITARIO PARTICIPATIVO TARAZA
174 POR CALDAS VALE LA PENA
175 TODOS POR DOLORES
176 MOVIMIENTO CIVICO INDEPENDIENTE TODOS POR SUPIA
177 AMIGOS DE LA U
178 MOV. INDEPENDIENTE DEL CASANARE
179 MOVIMIENTO CIUDADANO PRIMERO CLEMENCIA
180 TODOS POR GACHANCIPA
181 SALAZAR ES USTED
182 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
183 MOVIMIENTO INTEGRACION LEIVANA
184 MOVIMIENTO BELLO UNIDO
185 MOVIMIENTO AMANECER DORADO
186 SOMOS MAS QUE ELLOS
187 ANAPOIMA DE CARA AL FUTURO
188 PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANA
189 GRUPO SIGNIFICATIVO ADELANTE VALLEDUPAR
190 LA OBRA CONTINUA
191 PARTICIPACION EQUIDAD Y FUTURO
192 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS POR COLOMBIA
193 TODOS POR BUENAVENTURA
194 MOVIMIENTO CIVICO SUBACHOQUE
195 TODOS POR SAN ANDRES
196 UNIDOS POR GUATAVITA
197 ISABEL CRUZ AMAYA ALCALDESA
198 UNIDOS POR GENOVA CONSTRUIREMOS FUTURO
199 MOVIMIENTO UNIDO EN MARTIRES
200 UNIDOS POR VILLETA
201 ALAS EQUIPO COLOMBIA
202 COMPROMISO MANRIQUE
203 AMIGOS DE NEMOCON
204 UNION CIVICA SALGAREÑA
205 HACIA UN NUEVO ROSAS
206 UNIDOS POR GACHETA
207 PRIMERO SAN VICENTE
208 MOVIMIENTO MANOS FIRMES
209 POR UNA SOLA CARTAGENA
210 CIVICO ALTERNATIVA COMUNITARIA
211 LIDERES EN ACCION
212 SIEMPRE UNIDOS POR MARINILLA
213 COMPROMISO SOCORRANO
214 UNIDOS POR EL SALTO
215 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRERO
216 PRIMERO LA GENTE
217 MOVIMIENTO MARCANDO EL CAMBIO
218 SOÑANDO FUTURO
219 MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL
220 DE CAJICA PARA CAJICA
221 MOVIMIENTO CIVICO Y COMUNITARIO
222 MOVIMIENTO UNIDAD CACEREÑA
223 CORPORACION CENTRO CIVICO SOCIAL LA CHINCA
224 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
225 POR COGUA VALE LA PENA
226 MOVIMIENTO SALTO SOCIAL EN ACCION
227 UNAMONOS NILO LO MERECE
228 COMPROMISO CIVICO CRISTIANO POR LA COMUNIDAD
229 OPCION SALGAR
230 MOVIMIENTO CIVICO TRABAJEMOS JUNTOS
231 MOVIMIENTO CIVICO POR ARANZAZU
232 CIUDADANOS POR MARSELLA
233 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE UNIDO POR PUERTO LOPEZ
234 MOVIMIENTO PROGRESISTA POLICARPENSE
235 CAMBIO SALUDABLE
236 EL CAMPO HERMOSO QUE QUEREMOS
237 MOV. CIVICO POR LA DIGNIDAD,UNIDAD Y RECONCILIACION DE VERSALLES
238 MOVIMIENTO BIENESTAR POR GALERAS
239 FUERZA VIVA
240 MOV. INDEPENDIENTE SIEMPRE UNIDOS POR LA TEBAIDA
241 VILLAPINZON CON CALIDAD
242 MOVIMIENTO VOLUNTAD POPULAR
243 ACCION CIUDADANA DE VILLA DE LEYVA
244 UNIDOS POR MARIQUITA
245 MOVIMIENTO LIBERCON
246 SAN RAFAEL EN ACCION
247 FUERZA COMUNAL Y COMUNITARIA
248 MOV. INDEPENDIENTE LA APARTADA
248 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE LA APARTADA
249 ABEJORRAL VUELVE A CREER
250 COMPROMISO MUJER PRADEÑA
251 ELIJA BIEN
252 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
253 MOVIMIENTO ALIANZA PARA EL DESARROLLO
254 MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDIGENA
255 MOGOTES SOMOS TODOS
256 SI SE PUEDE
257 MOVIMIENTO SOCIAL SIEMPRE YAGUARA
258 CHINCHINA
259 MOVIMIENTO SOCIAL INDEPENDIENTE M.S.I.
260 UNIDOS POR CAUCASIA
261 MOVIMIENTO INTERACCION POR UN YACUANQUER MAS HUMANO Y JUSTO
262 MOVIMIENTO SOCIAL PRIMERO IBAGUE
263 POR EL ROSAL QUE TODOS QUEREMOS
264 ZIPAQUIRA POSITIVA
265 ALIANZA SOCIAL CIUDADANA POR EL DONCELLO
267 COLOMBIA DEMOCRATICA
268 PARTICIPACION SOCIAL COMUNITARIA
269 COMPROMISO SOCIAL POR TABIO
270 PROGRESAR
271 UNIDOS POR SANTA ROSA
272 MOVIMIENTO INTEGRACION PROGRESISTA
273 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE MISION DE LA CRUZ
274 UNIDOS TODOS POR LA ESTRELLA
275 JOVENES FAJARDISTAS
276 CAMBIO RADICAL
277 NUEVA GENERACION
278 SI MARIO EVAN
279 MOVIMIENTO COMUNAL
280 ARRIBA BUCARAMANGA
281 MOVIMIENTO UNO
vea diseño tarjeta alcaldía Bogotá
POSICIÓN PARTIDO
1 MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO
2 UNIDOS POR VILLANUEVA
3 INICIATIVA CIUDADANA POPULAR
4 MOVIMIENTO CIUDADNOS POR GENOVA
5 FUERZA SOCIAL
6 MOV. COMUNITARIO PARA LA RESTAURACION SOCIAL
7 DOS QUEBRADAS SOCIAL
8 MOVIMIENTO DE RECONCILIACION DEMOCRATICA
9 ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA -ASA-
10 GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS -PACTO-
11 BELEN UN MINICIPIO PARA TODOS
12 MOVIMIENTO CIVICO CANDIDATURA INDEPENDIENTE
13 TODOS POR PALESTINA
14 COMPROMISO POR ZIPAQUIRA
15 JUNTOS SI PODEMOS
16 MOVIMIENTO POPULAR INDEPENDIENTE
17 JULIO CESAR GOMEZ ALCALDE
18 ACCION CON EL CARMEN
19 GIGANTE VIVA
20 NIMAIMA CON VISION EMPRESARIAL
21 RENOVACION GUARCEÑA
22 TODOS SOMOS SALENTO
23 MOVIMIENTO CIVICO INTEGRACION DE COMUNIDADES
24 MOVIMIENTO PIE DE CUESTA CIVICA
25 POR AMOR A CANDELARIA
26 MOVIMIENTO INCONFORMISMO SOCIAL NAREÑO
27 MOVIMIENTO LIDERES POR SAN BERNARDO
28 CAJICA DE PIE
29 CALI NO SE RINDE
30 MOVIMIENTO POLITICO INDEPENDIENTE LIBRES
31 MOVIMIENTO CIVICO CAMPESINO DE CIMITARRA
32 YATI CON FUTURO
33 POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
34 MOVIMIENTO COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO
35 COLOMBIA EN PAZ
36 UNIDOS POR PUERTO TEJADA
37 MOVIMIENTO CIVICO PEREIRA DE TODOS Y PARA TODOS
38 MOVIMIENTO JUSTICIA
39 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TABIO DEMOCRATICO
40 SABANETA SOMOS TODOS
41 COMPROMISO CIVICO INDEPENDIENTE
42 ALIANZA SOCIAL POR REMEDIOS
43 PODEMOS CALI
44 TRANSPARENCIA CIUDADANA
45 TEJIDO SOCIAL DEMOCRATICO
46 NARIÑO CON FUTURO
47 MOVIMIENTO UNIDOS CONSTRUYENDO FUTURO
48 MOVIMIENTO CIVICO SAN JOSE DEL PALMAR CHOCO
49 DIFERENCIA
50 TODOS POR PEQUE
51 DE CORAZON CON PEREIRA CON JUSTICIA SOCIAL
52 UNIDOS POR SANTUARIO
53 TODOS POR SOPO
54 POR UN IZA DEMOCRATICO Y PROGRESISTA
55 UNIDOS POR EL FUTURO DE GALAN
56 SIEMPRE SALENTO
57 CIUDADANOS POR COLOMBIA
58 MOVIMIENTO ALTERNATIVA POPULAR INDEPENDIENTE
59 LA CEJA ES GENTE HONESTA
60 DIGNIDAD POR MOSQUERA
61 MOVIMIENTO POPULAR POR CAJICA
62 MOVIMIENTO CIVICO CAMPESINO
63 RIONEGRO CON VALORES
64 EXPERIENCIA CON COMPROMISO SOCIAL
65 MOVIMIENTO CIVICO POR GARAGOA
66 UNIDOS POR UN ANZA MAS HUMANO
67 ENVIGADO SOMOS TODOS
68 PARTIDO VERDE OPCION CENTRO
69 MOVIMIENTO DE SALVACION NACIONAL
70 SURATA SIN FRONTERAS
71 INICIATIVA CIUDADANA
72 AUNIDOS PRO EL PROGRESO DE PIJAO
73 CAMBIO SOCIAL
74 DOS QUEBRADAS DIGNA
75 MOVIMIENTO SOCIAL RED CIUDADANA
76 MOVIMIENTO SIEMPRE ADELANTE
77 URIEL ROBAYO ALCALDE
78 ITAGUI PARA TODOS
79 MOVIMIENTO VIVE
80 PACHO CIVICO INDEPENDIENTE
81 ALIANZA POR SONSON
82 CIUDADANOS SOLIDARIOS POR QUIMBAYA
83 UNIDOS POR CHIA
84 ALIANZA POR LA GLORIA
85 MOVIMIENTO CIUDADANOS EN ACCION
86 RENOVANDO FUERZAS
87 DE CORAZON POR MARINILLA
88 PRIMERO FUSAGASUGA
89 MOVIMIENTO CIVICO COMPROMISO BARICHARA
90 MOVIMIENTO COMUNITARIO PUENTE ARANDINO
91 ALTERNATIVA LIBERAL PARA EL CAMBIO SOCIAL
92 ARMENIA PARA VIVIR Y CRECER
93 EN CIUDAD BOLIVAR TODOS CONTAMOS
94 MOVIMIENTO CIUDADANO LIBRES POR BUSBANZA
95 MOVIMIENTO OPCION PASTO
96 CORPORACION PRIMERO QUIBDO
97 MMOVIMIENTO DE INTEGRACION POR SAN CARLOS
98 MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL
99 MOVIMIENTO RURAL CIVICO INDEPENDIENTE
100 TODOS POR CANDELARIA
101 MOVIMIENTO NUESTRO COMPROMISO GRANADA
102 MOVIMIENTO CIVICO
103 A LO BIEN
104 TOMANDO PARTIDO
105 MOVIMIENTO SIBUNDOY DEMOCRATICO COLECTIVO Y EMPRESARIAL
106 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TODOS POR CABRERA
107 MOVIMIENTO CIVICO SUPATA SOCIAL
108 TODOS POR BETANIA
109 MOVIMIENTO CIVICO POR SALGAR
110 ALTERNATIVA SOCIAL
111 DIOS Y PUEBLO
112 TODOS UNIDOS POR TIBACUY
113 ESE ES CONVERGENCIA
114 MOVIMIENTO POR LA HUMANIZACION SANTARROSEÑA
115 MOVIMIENTO PROLIGAR
116 MOVIMIENTO PEÑALOSA ALCALDE
117 MOVIMIENTO DE RENOVACION Y SOLIDARIDAD
118 MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA
119 ADELANTE OIBA
120 NUEVA FUERZA COLEGIUNA
121 MOVIMIENTO POPULAR TU
122 EL COMPROMISO SIGUE SIENDO NUESTRO PUEBLO
123 UNIDOS POR UN GENOVA MEJOR
124 BELLO INDEPENDIENTE
125 PEREIRA SOCIAL
126 CALI UNA NUEVA CIUDAD
127 MOVIMIENTO MIRA
128 IDENTIDAD POR LA MESA
129 FUERZA RENOVADORA
130 GRANADA PARA TODOS
131 MOVIMIENTO CIVICO INDEPENDIENTE LACOTA N.S
132 MOVIMIENTO LA HUELLA
133 UNIDOS POR EL PROGRESO
134 POR UN CASTILLO MEJOR
135 POR EL PAIS QUE SOÑAMOS
136 LA VIRGINIA EN BUENAS MANOS
137 AMIGOS POR CAÑAS GORDAS
138 MOVIMIENTO UNIDO POR BUESACO
139 FORTALEZA ZAPATOCA
140 ALIANZA POR BELEN
141 FIRME CON ACACIAS
142 COMITÉ CIUDADANO RESTREPO VALLE
143 UNIDOS POR TITIRIBI
144 MOVIMIENTO UNE
145 CALI PUEDE
146 UNIDAD COLINTEÑA
147 URRAEÑOS SEMBRANDO PROGRESO
148 MOVIMIENTO COMUNITARIO POR LA RESTAURACION SOCIAL DE MAGANGUE
149 NUESTRA DECISION
150 MOVIMIENTO CIVICO COMUNAL
151 CARTAGENA SI PUEDE
152 MOVIMIENTO CIVICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE MUNGUE
153 NUEVA FUERZA CIUDADANA
154 CENTAUROS PA LANTE
155 MOVIMIENTO SOCIAL LOS AGATAES
155 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "LA U"
156 UNIFICACION CIUDADANA
157 CIRCASIA LIBRE
158 UNIDOS POR FACATATIVA
159 MOVIMIENTO CIVICO HIJOS Y AMIGOS DE SALENTO
160 CON LAS PILAS BIEN PUESTAS
161 MARINILLA EN ACCION
162 MOVIMIENTO N.A.D.I.E.
163 UNIDOS POR EL CAMBIO
164 ADRIANA RAMIREZ SUAREZ -UNE-.
165 LEONARDO RICO ALCALDE
166 TODOS CON LUIS PEREZ
167 MOVIMIENTO YONDO COMUNITARIO
168 ACCION COMUNITARIA
169 TODOS SOMOS TULUA
170 MOVIMIENTO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
171 UNIDOS POR SAN LUIS
172 CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR ACACIAS
173 MOVIMIENTO COMUNITARIO PARTICIPATIVO TARAZA
174 POR CALDAS VALE LA PENA
175 TODOS POR DOLORES
176 MOVIMIENTO CIVICO INDEPENDIENTE TODOS POR SUPIA
177 AMIGOS DE LA U
178 MOV. INDEPENDIENTE DEL CASANARE
179 MOVIMIENTO CIUDADANO PRIMERO CLEMENCIA
180 TODOS POR GACHANCIPA
181 SALAZAR ES USTED
182 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
183 MOVIMIENTO INTEGRACION LEIVANA
184 MOVIMIENTO BELLO UNIDO
185 MOVIMIENTO AMANECER DORADO
186 SOMOS MAS QUE ELLOS
187 ANAPOIMA DE CARA AL FUTURO
188 PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANA
189 GRUPO SIGNIFICATIVO ADELANTE VALLEDUPAR
190 LA OBRA CONTINUA
191 PARTICIPACION EQUIDAD Y FUTURO
192 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS POR COLOMBIA
193 TODOS POR BUENAVENTURA
194 MOVIMIENTO CIVICO SUBACHOQUE
195 TODOS POR SAN ANDRES
196 UNIDOS POR GUATAVITA
197 ISABEL CRUZ AMAYA ALCALDESA
198 UNIDOS POR GENOVA CONSTRUIREMOS FUTURO
199 MOVIMIENTO UNIDO EN MARTIRES
200 UNIDOS POR VILLETA
201 ALAS EQUIPO COLOMBIA
202 COMPROMISO MANRIQUE
203 AMIGOS DE NEMOCON
204 UNION CIVICA SALGAREÑA
205 HACIA UN NUEVO ROSAS
206 UNIDOS POR GACHETA
207 PRIMERO SAN VICENTE
208 MOVIMIENTO MANOS FIRMES
209 POR UNA SOLA CARTAGENA
210 CIVICO ALTERNATIVA COMUNITARIA
211 LIDERES EN ACCION
212 SIEMPRE UNIDOS POR MARINILLA
213 COMPROMISO SOCORRANO
214 UNIDOS POR EL SALTO
215 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRERO
216 PRIMERO LA GENTE
217 MOVIMIENTO MARCANDO EL CAMBIO
218 SOÑANDO FUTURO
219 MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL
220 DE CAJICA PARA CAJICA
221 MOVIMIENTO CIVICO Y COMUNITARIO
222 MOVIMIENTO UNIDAD CACEREÑA
223 CORPORACION CENTRO CIVICO SOCIAL LA CHINCA
224 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
225 POR COGUA VALE LA PENA
226 MOVIMIENTO SALTO SOCIAL EN ACCION
227 UNAMONOS NILO LO MERECE
228 COMPROMISO CIVICO CRISTIANO POR LA COMUNIDAD
229 OPCION SALGAR
230 MOVIMIENTO CIVICO TRABAJEMOS JUNTOS
231 MOVIMIENTO CIVICO POR ARANZAZU
232 CIUDADANOS POR MARSELLA
233 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE UNIDO POR PUERTO LOPEZ
234 MOVIMIENTO PROGRESISTA POLICARPENSE
235 CAMBIO SALUDABLE
236 EL CAMPO HERMOSO QUE QUEREMOS
237 MOV. CIVICO POR LA DIGNIDAD,UNIDAD Y RECONCILIACION DE VERSALLES
238 MOVIMIENTO BIENESTAR POR GALERAS
239 FUERZA VIVA
240 MOV. INDEPENDIENTE SIEMPRE UNIDOS POR LA TEBAIDA
241 VILLAPINZON CON CALIDAD
242 MOVIMIENTO VOLUNTAD POPULAR
243 ACCION CIUDADANA DE VILLA DE LEYVA
244 UNIDOS POR MARIQUITA
245 MOVIMIENTO LIBERCON
246 SAN RAFAEL EN ACCION
247 FUERZA COMUNAL Y COMUNITARIA
248 MOV. INDEPENDIENTE LA APARTADA
248 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE LA APARTADA
249 ABEJORRAL VUELVE A CREER
250 COMPROMISO MUJER PRADEÑA
251 ELIJA BIEN
252 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
253 MOVIMIENTO ALIANZA PARA EL DESARROLLO
254 MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDIGENA
255 MOGOTES SOMOS TODOS
256 SI SE PUEDE
257 MOVIMIENTO SOCIAL SIEMPRE YAGUARA
258 CHINCHINA
259 MOVIMIENTO SOCIAL INDEPENDIENTE M.S.I.
260 UNIDOS POR CAUCASIA
261 MOVIMIENTO INTERACCION POR UN YACUANQUER MAS HUMANO Y JUSTO
262 MOVIMIENTO SOCIAL PRIMERO IBAGUE
263 POR EL ROSAL QUE TODOS QUEREMOS
264 ZIPAQUIRA POSITIVA
265 ALIANZA SOCIAL CIUDADANA POR EL DONCELLO
267 COLOMBIA DEMOCRATICA
268 PARTICIPACION SOCIAL COMUNITARIA
269 COMPROMISO SOCIAL POR TABIO
270 PROGRESAR
271 UNIDOS POR SANTA ROSA
272 MOVIMIENTO INTEGRACION PROGRESISTA
273 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE MISION DE LA CRUZ
274 UNIDOS TODOS POR LA ESTRELLA
275 JOVENES FAJARDISTAS
276 CAMBIO RADICAL
277 NUEVA GENERACION
278 SI MARIO EVAN
279 MOVIMIENTO COMUNAL
280 ARRIBA BUCARAMANGA
281 MOVIMIENTO UNO
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lunes, 13 de agosto de 2007
Listos logo-simbolos para gobernadores y asambleas
El sorteo realizado hoy por la Registraduría Nacional del Estado Civil, determinó la posición de los logotipos en la tarjeta electoral.
Posiciones para gobernaciones
PARTIDO POLITICO POSICION
CONVERGENCIA CIUDADANA 1
ALAS EQUIPO COLOMBIA 2
RISARALDA PRIMERO 3
POR UN VALLE SEGURO 4
EL PUEBLO DECIDE 5
PARTIDO VERDE OPCION CENTRO 6
AMIGOS POR BOYACA 7
PARTIDO POLO DEMOCRATICO 8
ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA 9
APERTURA LIBERAL 10
PARTIDO SOCIAL DE UNIDA NAL. 11
VOLVAMOS A AVANZAR 12
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA 13
MOVIMIENTO MIRA 14
CAMBIO RADICAL 15
ALIANZA SOCIAL INDIGENA 16
POR UN QUINDIO PARA TODOS 17
PARTIDO LIBERAL 18
AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA 19
PARTIDO CONSERVADOR 20
MOVIMIENTO POLITICO INDEPENDIENTE LIBRES 21
NUEVA OPCION 22
UNA ANTIOQUIA NUEVA 23
INTEGRACION REGIONAL 24
COLOMBIA DEMOCRATICA 25
MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO 26
Posiciones para asambleas
PARTIDO POSICION
MOVIMIENTO MIRA 1
PARTIDO COLOMBIA DEMOCRATICA 2
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 3
MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO 4
MOVIMIENTO ALAS EQUIPO COLOMBIA 5
PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANA 6
SALVACION NACIONAL 7
MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDIGENA 8
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "LA U" 9
PARTIDO VERDE OPCION CENTRO 10
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO 11
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA 12
INTEGRACION REGIONAL 13
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COL. 14
MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA 15
PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO 16
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 17
MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL 18
El sorteo para posiciones de logo-.símbolos de alcaldías y concejos, se llevará a cabo el próximo jueves 16 de agosto a las 8:30 A.M en el Salón Rojo Número 1 del Hotel Tequendama
Posiciones para gobernaciones
PARTIDO POLITICO POSICION
CONVERGENCIA CIUDADANA 1
ALAS EQUIPO COLOMBIA 2
RISARALDA PRIMERO 3
POR UN VALLE SEGURO 4
EL PUEBLO DECIDE 5
PARTIDO VERDE OPCION CENTRO 6
AMIGOS POR BOYACA 7
PARTIDO POLO DEMOCRATICO 8
ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA 9
APERTURA LIBERAL 10
PARTIDO SOCIAL DE UNIDA NAL. 11
VOLVAMOS A AVANZAR 12
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA 13
MOVIMIENTO MIRA 14
CAMBIO RADICAL 15
ALIANZA SOCIAL INDIGENA 16
POR UN QUINDIO PARA TODOS 17
PARTIDO LIBERAL 18
AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA 19
PARTIDO CONSERVADOR 20
MOVIMIENTO POLITICO INDEPENDIENTE LIBRES 21
NUEVA OPCION 22
UNA ANTIOQUIA NUEVA 23
INTEGRACION REGIONAL 24
COLOMBIA DEMOCRATICA 25
MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO 26
Posiciones para asambleas
PARTIDO POSICION
MOVIMIENTO MIRA 1
PARTIDO COLOMBIA DEMOCRATICA 2
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 3
MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO 4
MOVIMIENTO ALAS EQUIPO COLOMBIA 5
PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANA 6
SALVACION NACIONAL 7
MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDIGENA 8
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "LA U" 9
PARTIDO VERDE OPCION CENTRO 10
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO 11
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA 12
INTEGRACION REGIONAL 13
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENA DE COL. 14
MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA 15
PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO 16
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 17
MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL 18
El sorteo para posiciones de logo-.símbolos de alcaldías y concejos, se llevará a cabo el próximo jueves 16 de agosto a las 8:30 A.M en el Salón Rojo Número 1 del Hotel Tequendama
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viernes, 10 de agosto de 2007
Sorteo para asignación de posición de logos en tarjetas electorales
La Registraduría Nacional del Estado Civil, realizará este lunes 13 de agosto el sorteo de asignación de posiciones de logo- símbolos en las tarjetas electorales que se diseñarán para las elecciones del 28 de octubre.
Este evento, que se realizará en el Salón Esmeralda del Hotel Tequendama a partir de las 8:00 A.M, contará con la presencia de representantes de cada uno de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
El sorteo se realizará a través de balotas numeradas que irán sacando cada uno de los representantes de las diferentes colectividades y, posteriormente se firmará un acta en el quedará oficializada la posición en la tarjeta electoral.
Igualmente se harán impresiones de prueba para que los asistentes observen cuál será el número y posición correspondiente para cada partido.
Este evento, que se realizará en el Salón Esmeralda del Hotel Tequendama a partir de las 8:00 A.M, contará con la presencia de representantes de cada uno de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
El sorteo se realizará a través de balotas numeradas que irán sacando cada uno de los representantes de las diferentes colectividades y, posteriormente se firmará un acta en el quedará oficializada la posición en la tarjeta electoral.
Igualmente se harán impresiones de prueba para que los asistentes observen cuál será el número y posición correspondiente para cada partido.
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jueves, 9 de agosto de 2007
Modifican número de concejales a elegir en Atlántico
Mediante resolución 4050 DE 2007, la Registraduría modificó la Resolución número 2156 del 22 de mayo de 2007, mediante la cual se fijó el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de Atlántico.
Según la nueva norma, el número de concejales a elegir el 28 de octubre de 2007, en los municipios de la circunscripción de Atlántico, es el siguiente:
- Malambo con población de 101.280 concejales a elegir: 17
- Piojó con población de 5.017 concejales a elegir: 9
ver resolucion 4050
Según la nueva norma, el número de concejales a elegir el 28 de octubre de 2007, en los municipios de la circunscripción de Atlántico, es el siguiente:
- Malambo con población de 101.280 concejales a elegir: 17
- Piojó con población de 5.017 concejales a elegir: 9
ver resolucion 4050
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normatividad electoral,
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miércoles, 8 de agosto de 2007
Más de 70 mil candidatos para octubre
El plazo para la inscripción de aspirantes a alcaldías, gobernaciones y corporaciones públicas concluyó hoy. Los partidos tendrán una semana para hacer modificaciones o cambios en sus listas. De otro lado, ahora sí inicia la verdadera campaña por estos escaños. La carrera también será contra el reloj dado el corto espacio que resta para el día de elecciones.
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Modificados números de concejales a elegir en el país
La registraduria nacional expidió un paquete de resoluciones modificando, a su vez, aquellas expedidas en mayo de 2007, mediante las cuales cual se fijó el número de concejales que pueden elegir cada municipio.
ver listado
ver listado
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normatividad electoral,
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jueves, 2 de agosto de 2007
Preinscripción por internet no sustituye entrega de documentos
El Director de Gestión Electoral, Alvaro Echeverry Londoño, expresó que el diligenciamiento de los formularios, a través de la Internet, constituye una herramienta tecnológica para el mejoramiento del proceso electoral, pero que en ningún caso exime a los aspirantes de presentar los documentos ante los Delgados Departamentales, registradores especiales. Municipales y locales, según sea el caso.
“En el desarrollo de este proyecto convocamos el concurso y compromiso de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos quienes igualmente fueron capacitados en todas las capitales de departamento, a efectos de garantizar el uso de ese medio tecnológico para el diligenciamiento de los formularios de inscripción de candidatos”, dijo Echeverry Londoño.
Además insistió que el objetivo de sistematizar actividades del proceso electoral permite avanzar en la implementación del voto electrónico y que quienes excepcionalmente no puedan hacer uso del diligenciamiento en la Web de los formularios de inscripción, podrán presentarlos manualmente.
Estas declaraciones salen al paso a las críticas a este sistema implementado de manera novedosa por esa entidad. El plazo para la inscripción de candidatos concluye el próximo 8 de agosto a las 6 de la tarde.
“En el desarrollo de este proyecto convocamos el concurso y compromiso de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos quienes igualmente fueron capacitados en todas las capitales de departamento, a efectos de garantizar el uso de ese medio tecnológico para el diligenciamiento de los formularios de inscripción de candidatos”, dijo Echeverry Londoño.
Además insistió que el objetivo de sistematizar actividades del proceso electoral permite avanzar en la implementación del voto electrónico y que quienes excepcionalmente no puedan hacer uso del diligenciamiento en la Web de los formularios de inscripción, podrán presentarlos manualmente.
Estas declaraciones salen al paso a las críticas a este sistema implementado de manera novedosa por esa entidad. El plazo para la inscripción de candidatos concluye el próximo 8 de agosto a las 6 de la tarde.
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martes, 31 de julio de 2007
Comunicado Consejo Electoral
COMUNICADO DE PRENSA No. 17
PREINSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA Y AVALES DE CANDIDATURAS
Bogotá, Julio 31 de 2007 El Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad de inspección y vigilancia de la Organización Electoral, como titular de la obligación Constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y de procesos electorales en condiciones de plenas garantías,
ACLARA
Que el proceso de "Preinscripción Electrónica" de candidaturas que vienen exigiendo algunos registradores no constituye un procedimiento legal, necesario ni obligatorio.
Igualmente, la exigencia de avales con firmas autenticadas también constituye un procedimiento irregular.
Tales comportamientos se convierten en obstáculo al proceso de inscripción de candidaturas sancionables en los términos del artículo 396 del Código Penal.
Por tal razón, y ante la necesidad de salvaguardar el derecho fundamental a ser elegido de los ciudadanos, el Consejo Nacional Electoral en su Sala de hoy ordenó a los Registradores Municipales y a los Delegados del Registrador Nacional abstenerse de exigir tales procedimientos.
OFICINA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INTERNACIONALES
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PREINSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA Y AVALES DE CANDIDATURAS
Bogotá, Julio 31 de 2007 El Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad de inspección y vigilancia de la Organización Electoral, como titular de la obligación Constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y de procesos electorales en condiciones de plenas garantías,
ACLARA
Que el proceso de "Preinscripción Electrónica" de candidaturas que vienen exigiendo algunos registradores no constituye un procedimiento legal, necesario ni obligatorio.
Igualmente, la exigencia de avales con firmas autenticadas también constituye un procedimiento irregular.
Tales comportamientos se convierten en obstáculo al proceso de inscripción de candidaturas sancionables en los términos del artículo 396 del Código Penal.
Por tal razón, y ante la necesidad de salvaguardar el derecho fundamental a ser elegido de los ciudadanos, el Consejo Nacional Electoral en su Sala de hoy ordenó a los Registradores Municipales y a los Delegados del Registrador Nacional abstenerse de exigir tales procedimientos.
OFICINA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INTERNACIONALES
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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lunes, 30 de julio de 2007
Determinan número de diputados a elegir
Mediante la expedición del DECRETO 2833 de 2007 se determinó el número de diputados que puede elegir cada departamento así:
Amazonas 11
Antioquia 26
Arauca 11
San Andrés 11
Atlántico 14
Bolívar 14
Boyacá 16
Caldas 14
Caquetá 11
Casanare 11
Cauca 13
Cesar 11
Chocó 11
Córdoba 13
Cundinamarca 16
Guainía 11
Guaviare 11
Huila 12
La Guajira 11
Magdalena 13
Meta 11
Nariño 14
Norte de Santander 13
Putumayo 11
Quindío 11
Risaralda 12
Santander 16
Sucre 11
Tolima 15
Valle del Cauca 21
Vaupés 11
Vichada 11
Amazonas 11
Antioquia 26
Arauca 11
San Andrés 11
Atlántico 14
Bolívar 14
Boyacá 16
Caldas 14
Caquetá 11
Casanare 11
Cauca 13
Cesar 11
Chocó 11
Córdoba 13
Cundinamarca 16
Guainía 11
Guaviare 11
Huila 12
La Guajira 11
Magdalena 13
Meta 11
Nariño 14
Norte de Santander 13
Putumayo 11
Quindío 11
Risaralda 12
Santander 16
Sucre 11
Tolima 15
Valle del Cauca 21
Vaupés 11
Vichada 11
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jueves, 26 de julio de 2007
Tarjetas de alcaldes y gobernadores irán con foto
Las tarjetas para los aspirantes a los cargos de gobernadores y alcaldes tendrán el logo del partido, foto y nombre del candidato. La Registraduría Nacional del Estado Civil definió el diseño de las tarjetas electorales para los comicios del próximo 28 de octubre, luego de un detallado estudio técnico.
Para la toma de esta decisión, se adelantó un proceso previo de análisis con los partidos y movimientos políticos durante el cual, algunos de ellos formularon sugerencias que fueron oportunamente evaluadas.
Las tarjetas para los aspirantes a corporaciones pública (Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales –JAL), tendrán en la parte superior los logo símbolos de los partidos que participan, y en la parte inferior los números para seleccionar al candidato en el caso de las listas con voto preferente. Esta tarjeta vendrá acompañada de un cuadernillo que contiene los logo símbolos de los partidos y movimientos políticos, y los nombres y apellidos de los aspirantes, para que los ciudadanos se orienten en la escogencia de sus respectivos partidos/candidatos.
En cuanto a los números que identifican a los candidatos que integran listas con voto preferente, serán asignados por los partidos políticos, de acuerdo con los siguientes rangos:
• Asamblea, del número 1 al 31
• Concejo de Bogotá, del número 1 al 45
• Concejo resto del país, del número 35 al 55
• Juntas Administradoras Locales, del número 80 al 90 por cada comuna o localidad. Para Barranquilla, por disposición de un acuerdo del Concejo, se elegirán 15 ediles por cada comuna, por lo tanto se enumerarán del 80 al 94.
Para la toma de esta decisión, se adelantó un proceso previo de análisis con los partidos y movimientos políticos durante el cual, algunos de ellos formularon sugerencias que fueron oportunamente evaluadas.
Las tarjetas para los aspirantes a corporaciones pública (Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales –JAL), tendrán en la parte superior los logo símbolos de los partidos que participan, y en la parte inferior los números para seleccionar al candidato en el caso de las listas con voto preferente. Esta tarjeta vendrá acompañada de un cuadernillo que contiene los logo símbolos de los partidos y movimientos políticos, y los nombres y apellidos de los aspirantes, para que los ciudadanos se orienten en la escogencia de sus respectivos partidos/candidatos.
En cuanto a los números que identifican a los candidatos que integran listas con voto preferente, serán asignados por los partidos políticos, de acuerdo con los siguientes rangos:
• Asamblea, del número 1 al 31
• Concejo de Bogotá, del número 1 al 45
• Concejo resto del país, del número 35 al 55
• Juntas Administradoras Locales, del número 80 al 90 por cada comuna o localidad. Para Barranquilla, por disposición de un acuerdo del Concejo, se elegirán 15 ediles por cada comuna, por lo tanto se enumerarán del 80 al 94.
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miércoles, 18 de julio de 2007
Aspirantes podran pre-inscribirse vía internet
La Registraduría Nacional del Estado presentó a los Partidos, Movimientos Políticos y grupos de ciudadanos, el Proceso Automatizado de Inscripción de Candidaturas –PAIC, con cual tendrán la posibilidad de cumplir con una fase muy importante de su inscripción.
Con esta nueva herramienta tecnológica los interesados, a través de la página www.registraduria.gov.co en el enlace “Elecciones 28 de octubre”, encontrarán el ícono “preinscripción de candidatos”, en el que previa entrega de un nombre y clave de usuario a los Partidos y Movimientos Políticos, podrán hacer el diligenciamiento de su formulario. Esa información luego será validada por el registrador municipal al momento de recibir la inscripción formal en las sedes de la Registraduría.
“Con este sistema, los propios candidatos o miembros de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos podrán incorporar toda la información sobre su candidatura, para evitar errores en su trámite y permitir una recepción de toda la documentación en forma más rápida. Además, ayudará al momento de consolidar la información para su cotejo, ayudará en la verificación de las autoridades de control, y facilitará la labor de impresión de las tarjetas electorales”, explicó el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.
Los ciudadanos que aspiran a participar en las elecciones tienen como plazo máximo el próximo 8 de agosto para la inscripción.
Con esta nueva herramienta tecnológica los interesados, a través de la página www.registraduria.gov.co en el enlace “Elecciones 28 de octubre”, encontrarán el ícono “preinscripción de candidatos”, en el que previa entrega de un nombre y clave de usuario a los Partidos y Movimientos Políticos, podrán hacer el diligenciamiento de su formulario. Esa información luego será validada por el registrador municipal al momento de recibir la inscripción formal en las sedes de la Registraduría.
“Con este sistema, los propios candidatos o miembros de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos podrán incorporar toda la información sobre su candidatura, para evitar errores en su trámite y permitir una recepción de toda la documentación en forma más rápida. Además, ayudará al momento de consolidar la información para su cotejo, ayudará en la verificación de las autoridades de control, y facilitará la labor de impresión de las tarjetas electorales”, explicó el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.
Los ciudadanos que aspiran a participar en las elecciones tienen como plazo máximo el próximo 8 de agosto para la inscripción.
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lunes, 16 de julio de 2007
Normatividad vigente encuestas de opinión
A continuación resoluciones 23 del 96 y 50 del 97 vigentes y que aplican a encuestas de opinión y electorales
RESOLUCION NUMERO 23 DE 1996
( 7 MAR. 1996 )
Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las otorgadas por los artículos 265 de la Constitución Política, 30 inciso 3o., 39 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No.134 de diciembre 6 de 1995 y,
CONSIDERANDO :
Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, o que el resultado global de las mismas pretenda alterar artificialmente la realidad circundante..
RESUELVE :
ARTICULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACION. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a la disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO . ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión publica, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o preveer el resultado de la elección.
ARTÍCULO CUARTO . REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLIACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO . FICHA TECNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales
ARTÍCULO SEXTO. PROHIBICION PARA EL DIA DE LAS ELECCIONES. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las aclaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado.
PARAGRAFO. El día de las elecciones ningún medio de comunicación podrá publicar o difundir resultados de encuestas realizadas a la salida de la urna o EXIT POLL.
ARTICULO SEPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES.- El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.
ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS PARA EL REGISTRO.- Las personas naturales o jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año. Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo.
ARTICULO NOVENO. COMISION PARA CONCEPTO TECNICO Y VALORACION DE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL. Créase, de manera permanente, la Comisión para concepto técnico y valoración de encuestas de Opinión de carácter Electoral para verificar el estricto cumplimiento de la presente resolución y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Dicha Comisión estará integrada por tres (3) miembros del Consejo Nacional Electoral quienes tendrán a su cargo el estudio e instrucción de todos los asuntos relacionados con el tema de las encuestas electorales.
ARTICULO DECIMO. COMISION TECNICA Y DE VIGILANCIA. Créase la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre preferencias políticas y electorales como cuerpo asesor del Consejo Nacional Electoral, para verificar el cumplimiento de la presente Resolución y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Dicha comisión estará integrada de la siguiente manera:
Por los tres (3) Magistrados que integran la Comisión de que trata el Artículo Décimo de la presente resolución quienes deberán designar tres (3) profesionales expertos en estadística y encuestas, y que ejerzan sus funciones Ad-honorem.
ARTICULO UNDECIMO. DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
ARTICULO DUODECIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995.
ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
ARTICULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No.75 de 1993, expedida por el Consejo Nacional electoral..
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 7 MAR 1996
El Presidente del Consejo Nacional Electoral, (E)
ALFONSO GUZMÁN GUZMÁN
El Secretario del Consejo Nacional Electoral,
ORLANDO ABELLO MARTÍNEZ-APARICIO
Registrador Nacional del Estado Civil
RESOLUCIÓN No 50 DE 1997 (3 DE ABRIL DE 1997)
Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución No. 23 de 1996
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política, el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 23 de 1996 y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral y establecer los requisitos a los que deben acogerse las personas naturales y jurídicas que realicen encuestas y sondeos de opinión política y electoral.
Que se requiere permanentemente tener actualizada la información de las firmas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, por lo tanto se hace necesario adicionar el artículo octavo de la Resolución No. 23 de 1996
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
ARTICULO SEGUNDO: INADMISION DE LA SOLCIITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución No. 23 de 1996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del C.C.A.
ARTICULO TERCERO: MODIFICACION EN EL REGISTRO: Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el Representante Legal aportando el certificado correspondiente.
ARTICULO CUARTO: VIGENCIA DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta Resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.
PARAGRAFO UNO: La no solicitud de Renovación de inscripción en el Registro de Encuestadores por parte de los interesados implica su expiración automática.
PARAGRAFO DOS: Para las firmas inscritas a la fecha en el Registro de Encuestadores, el término de los dos años será contado a partir del momento en que entre en vigencia la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los (3 de abril de 2997)
La Presidenta del Consejo Nacional Electoral
BEATRIZ VARGAS DE ROHENES
El Secretario del Consejo Nacional Electoral
ORLANDO ABELLO MARTINEZ- APARICIO
Registrador Nacional del Estado Civil
RESOLUCION NUMERO 23 DE 1996
( 7 MAR. 1996 )
Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las otorgadas por los artículos 265 de la Constitución Política, 30 inciso 3o., 39 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No.134 de diciembre 6 de 1995 y,
CONSIDERANDO :
Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, o que el resultado global de las mismas pretenda alterar artificialmente la realidad circundante..
RESUELVE :
ARTICULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACION. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a la disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO . ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión publica, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o preveer el resultado de la elección.
ARTÍCULO CUARTO . REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLIACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO . FICHA TECNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales
ARTÍCULO SEXTO. PROHIBICION PARA EL DIA DE LAS ELECCIONES. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las aclaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado.
PARAGRAFO. El día de las elecciones ningún medio de comunicación podrá publicar o difundir resultados de encuestas realizadas a la salida de la urna o EXIT POLL.
ARTICULO SEPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES.- El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.
ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS PARA EL REGISTRO.- Las personas naturales o jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año. Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo.
ARTICULO NOVENO. COMISION PARA CONCEPTO TECNICO Y VALORACION DE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL. Créase, de manera permanente, la Comisión para concepto técnico y valoración de encuestas de Opinión de carácter Electoral para verificar el estricto cumplimiento de la presente resolución y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Dicha Comisión estará integrada por tres (3) miembros del Consejo Nacional Electoral quienes tendrán a su cargo el estudio e instrucción de todos los asuntos relacionados con el tema de las encuestas electorales.
ARTICULO DECIMO. COMISION TECNICA Y DE VIGILANCIA. Créase la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre preferencias políticas y electorales como cuerpo asesor del Consejo Nacional Electoral, para verificar el cumplimiento de la presente Resolución y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Dicha comisión estará integrada de la siguiente manera:
Por los tres (3) Magistrados que integran la Comisión de que trata el Artículo Décimo de la presente resolución quienes deberán designar tres (3) profesionales expertos en estadística y encuestas, y que ejerzan sus funciones Ad-honorem.
ARTICULO UNDECIMO. DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
ARTICULO DUODECIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995.
ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
ARTICULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No.75 de 1993, expedida por el Consejo Nacional electoral..
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 7 MAR 1996
El Presidente del Consejo Nacional Electoral, (E)
ALFONSO GUZMÁN GUZMÁN
El Secretario del Consejo Nacional Electoral,
ORLANDO ABELLO MARTÍNEZ-APARICIO
Registrador Nacional del Estado Civil
RESOLUCIÓN No 50 DE 1997 (3 DE ABRIL DE 1997)
Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución No. 23 de 1996
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política, el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 23 de 1996 y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral y establecer los requisitos a los que deben acogerse las personas naturales y jurídicas que realicen encuestas y sondeos de opinión política y electoral.
Que se requiere permanentemente tener actualizada la información de las firmas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, por lo tanto se hace necesario adicionar el artículo octavo de la Resolución No. 23 de 1996
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
ARTICULO SEGUNDO: INADMISION DE LA SOLCIITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución No. 23 de 1996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del C.C.A.
ARTICULO TERCERO: MODIFICACION EN EL REGISTRO: Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el Representante Legal aportando el certificado correspondiente.
ARTICULO CUARTO: VIGENCIA DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta Resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.
PARAGRAFO UNO: La no solicitud de Renovación de inscripción en el Registro de Encuestadores por parte de los interesados implica su expiración automática.
PARAGRAFO DOS: Para las firmas inscritas a la fecha en el Registro de Encuestadores, el término de los dos años será contado a partir del momento en que entre en vigencia la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los (3 de abril de 2997)
La Presidenta del Consejo Nacional Electoral
BEATRIZ VARGAS DE ROHENES
El Secretario del Consejo Nacional Electoral
ORLANDO ABELLO MARTINEZ- APARICIO
Registrador Nacional del Estado Civil
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Resultados Consulta Interna Partidos Alcaldía Bogotá
CONSOLIDADO : BOGOTA - BOGOTA, D.C.
Total Mesas Instaladas 3,999 Votos Nulos en Mesas 6,735 5.04%
Mesas Escrutadas 3,995 99.9% Votos Nulos por Partidos 4,009 3.0%
Potencial del Municipio 4,323,098 Votos no Marcados en Mesas 1,202 0.9%
Tarjetas no Marcadas por Partidos 1,392 1.04%
POLO DEMOCRATICO
005 SAMUEL MORENO ROJAS 70,048 porcentaje 64.73%
004 MARIA EMMA MEJIA 26,565 porcentaje 24.55%
003 HERNANDO GOMEZ SERRANO 4,782 porcentaje 4.42%
001 EDGAR MONTENEGRO 721 porcentaje 0.67%
002 CANDIDATO RETIRADO 27 porcentaje 0.02%
Total votos por Candidatos 102,143 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 94.38%
Votos en Blanco 2,567 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 2.37%
Votos Nulos 2,542 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 2.35%
Votos No Marcados 970 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 0.9%
Total Votantes para el Partido 108,222
ALAS EQUIPO COLOMBIA
001 LEONOR SERRANO 9,193 porcentaje 70.55%
002 JORGE ENRIQUE NIÑO VELANDIA 452 porcentaje 3.47 %
Total votos por Candidatos 9,645 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 74.02%
Votos en Blanco 2,127 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 16.32%
Votos Nulos 1,004 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 7.71%
Votos No Marcados 254 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 1.95%
Total Votantes para el Partido 13,030
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA
003 LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ 814 porcentaje 18.39%
002 LUIS JESUS TORRES SERRATO 561 porcentaje 12.67%
001 JUAN MANUEL CORREDOR FONSECA 539 porcentaje 12.18%
004 FELIX BIENVENIDO ARIÑO FERNANDEZ 200 porcentaje 4.52%
Total votos por Candidatos 2,114 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 47.75%
Votos en Blanco 1,682 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 37.99%
Votos Nulos 463 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 10.46%
Votos No Marcados 168 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 3.79%
Total Votantes para el Partido 4,427
FUENTE-Registraduria Nacional
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Total Mesas Instaladas 3,999 Votos Nulos en Mesas 6,735 5.04%
Mesas Escrutadas 3,995 99.9% Votos Nulos por Partidos 4,009 3.0%
Potencial del Municipio 4,323,098 Votos no Marcados en Mesas 1,202 0.9%
Tarjetas no Marcadas por Partidos 1,392 1.04%
POLO DEMOCRATICO
005 SAMUEL MORENO ROJAS 70,048 porcentaje 64.73%
004 MARIA EMMA MEJIA 26,565 porcentaje 24.55%
003 HERNANDO GOMEZ SERRANO 4,782 porcentaje 4.42%
001 EDGAR MONTENEGRO 721 porcentaje 0.67%
002 CANDIDATO RETIRADO 27 porcentaje 0.02%
Total votos por Candidatos 102,143 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 94.38%
Votos en Blanco 2,567 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 2.37%
Votos Nulos 2,542 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 2.35%
Votos No Marcados 970 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 0.9%
Total Votantes para el Partido 108,222
ALAS EQUIPO COLOMBIA
001 LEONOR SERRANO 9,193 porcentaje 70.55%
002 JORGE ENRIQUE NIÑO VELANDIA 452 porcentaje 3.47 %
Total votos por Candidatos 9,645 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 74.02%
Votos en Blanco 2,127 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 16.32%
Votos Nulos 1,004 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 7.71%
Votos No Marcados 254 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 1.95%
Total Votantes para el Partido 13,030
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA
003 LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ 814 porcentaje 18.39%
002 LUIS JESUS TORRES SERRATO 561 porcentaje 12.67%
001 JUAN MANUEL CORREDOR FONSECA 539 porcentaje 12.18%
004 FELIX BIENVENIDO ARIÑO FERNANDEZ 200 porcentaje 4.52%
Total votos por Candidatos 2,114 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 47.75%
Votos en Blanco 1,682 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 37.99%
Votos Nulos 463 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 10.46%
Votos No Marcados 168 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 3.79%
Total Votantes para el Partido 4,427
FUENTE-Registraduria Nacional
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Etiquetas:
registraduria
Ganadores consulta interna partidos alcaldía otras ciudades
LETICIA:
Partido Liberal ganador:
JORGE LUIS CANCHALA CARDENAS votos 1,522 porcentaje 32.34%
BARRANQUILLA
Polo Democrático ganador:
MAXIMO JOSE NORIEGA RODRIGUEZ votos 4,341 porcentaje 36.24%
POPAYAN
Partido Liberal ganador:
JUAN CARLOS BOLAÑOS DAZA votos 8,203 porcentaje 43.93%
Polo Democrático ganador:
MANUEL ABRAHAM PINO MUÑOZ votos 943 porcentaje 43.52%
Partido Conservador ganador:
RAMIRO ANTONIO NAVIA DIAZ votos 3,993 porcentaje 56.25%
VALLEDUPAR
Partido Liberal ganador:
LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE votos 3,946 porcentaje 21.67%
QUIBDÓ
Partido de la U ganadora:
FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA votos 3,111 porcentaje 51.06%
NEIVA
Partido Liberal ganador:
PEDRO HERNAN SUAREZ TRUJILLO votos 3,297 porcentaje 31.07%
VILLAVICENCIO
Partido Conservador ganadora:
NORMA JANETH BAQUERO DIAZ votos 433 porcentaje 9.13%
Polo Democrático Alternativo ganador:
GABRIEL ERNESTO PARRADO DURAN votos 1,544 porcentaje 57.78%
CUCUTA
Polo Democrático Alternativo ganadora:
002 DORIS CECILIA MATURANA votos 841 porcentaje 9.34%
MOCOA
Partido Liberal ganador:
VICTOR JAVIER VILLARRUEL GUERRERO votos 1,153 porcentaje 17.18%
Partido Conservador gamador:
MARIO LUIS NARVAEZ GOMEZ votos 2,255 porcentaje 28.59%
IBAGUE:
Partido Liberal ganador
JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ votos 6,852 porcentaje 39.32%
Polo Dermocrático Alternativo ganadora
OLGA BEATRIZ GONZALEZ CORREA votos 760 porcentaje 47.50%
CALI
Polo Democrático Alternativo
BRUNO DIAZ votos 2,161 porcentaje 24.80%
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Fuente: Registraduria Nacional
Partido Liberal ganador:
JORGE LUIS CANCHALA CARDENAS votos 1,522 porcentaje 32.34%
BARRANQUILLA
Polo Democrático ganador:
MAXIMO JOSE NORIEGA RODRIGUEZ votos 4,341 porcentaje 36.24%
POPAYAN
Partido Liberal ganador:
JUAN CARLOS BOLAÑOS DAZA votos 8,203 porcentaje 43.93%
Polo Democrático ganador:
MANUEL ABRAHAM PINO MUÑOZ votos 943 porcentaje 43.52%
Partido Conservador ganador:
RAMIRO ANTONIO NAVIA DIAZ votos 3,993 porcentaje 56.25%
VALLEDUPAR
Partido Liberal ganador:
LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE votos 3,946 porcentaje 21.67%
QUIBDÓ
Partido de la U ganadora:
FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA votos 3,111 porcentaje 51.06%
NEIVA
Partido Liberal ganador:
PEDRO HERNAN SUAREZ TRUJILLO votos 3,297 porcentaje 31.07%
VILLAVICENCIO
Partido Conservador ganadora:
NORMA JANETH BAQUERO DIAZ votos 433 porcentaje 9.13%
Polo Democrático Alternativo ganador:
GABRIEL ERNESTO PARRADO DURAN votos 1,544 porcentaje 57.78%
CUCUTA
Polo Democrático Alternativo ganadora:
002 DORIS CECILIA MATURANA votos 841 porcentaje 9.34%
MOCOA
Partido Liberal ganador:
VICTOR JAVIER VILLARRUEL GUERRERO votos 1,153 porcentaje 17.18%
Partido Conservador gamador:
MARIO LUIS NARVAEZ GOMEZ votos 2,255 porcentaje 28.59%
IBAGUE:
Partido Liberal ganador
JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ votos 6,852 porcentaje 39.32%
Polo Dermocrático Alternativo ganadora
OLGA BEATRIZ GONZALEZ CORREA votos 760 porcentaje 47.50%
CALI
Polo Democrático Alternativo
BRUNO DIAZ votos 2,161 porcentaje 24.80%
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Fuente: Registraduria Nacional
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