viernes, 19 de octubre de 2007

Encuesta Octubre 19 de 2007-Semana

Ultima encuesta realizada por el Centro Nacional de Consultoría para las elecciones de alcalde de las cuatro principales ciudades del país.
ENTIDAD CONTRATANTE:Publicaciones SEMANA


Bogotá: samuel moreno llegó a la punta
En sólo tres meses,el candidato del Polo Democrático, Samuel Moreno, remontó la ventaja inicial que le llevaba Enrique Peñalosa. El mayor crecimiento lo tuvo William Vinasco Ch. La imagen de los candidatos explica por qué Moreno y Vinasco crecieron, mientras Peñalosa bajó en intención de voto. La percepción negativa de este último llegó a 39 por ciento.

Barranquilla: char la tuvo fácil
Desde el comienzo de la campaña electoral, el candidato Álex Char tenía una ventaja amplia, que además logró consolidar y aumentar.
La imagen de Char es muy superior a las de todos sus rivales. El principal de ellos, Édgar Perea, tiene también un conocimiento alto, pero un porcentaje considerable lo ve en forma negativa.

Medellin: salazar se acerca, pero pérez se mantiene
Alonso Salazar creció de manera sorprendente durante la campaña. Sin embargo, la ventaja inicial del ex alcalde Luis Pérez era tan grande, que conserva el primer lugar y ganaría, si las elecciones fueran hoy.
El análisis de las percepciones de los candidatos permite concluir que el principal obstáculo de Alonso Salazar fue su falta de conocimiento. Pérez, en cambio, tiene una imagen consolidada y en general positiva.

cali: ‘voto finish’ entre kiko lloreda y jorge iván ospina
El empate entre los dos principales candidatos, Kiko Lloreda y Jorge Iván Ospina, se produjo como consecuencia de un crecimiento vertiginoso del segundo de ellos. Lloreda se mantuvo en su nivel.
Ospina creció durante la campaña gracias a que los caleños lo fueron conociendo más y más. Casi todo este crecimiento era positivo. Lloreda tiene una imagen negativa de 25 por ciento.

vea graficos de las encuestas
Ficha técnica Bogotá
ENTIDAD QUE LA REALIZÓ: Centro Nacional de Consultoría. ENTIDAD CONTRATANTE:Publicaciones SEMANA. FUENTE DE FINANCIACIÓN: Publicaciones SEMANA. TIPO DE MUESTRA:Aleatoria estratificada. TAMAÑO DE LA MUESTRA: 908 Personas. TEMAS A los QUE SE REFIERE: Intención de voto entre los candidatos a la alcaldía de Bogotá. NÚMERO DE PREGUNTAS: 5. CANDIDATOS POR LOS QUE SE INDAGÓ: Jorge Leyva Valenzuela, Juan Carlos Flórez, William Vinasco Chamorro , Antonio Galán Sarmiento, Samuel Moreno Rojas, Enrique Peñalosa Londoño. UNIVERSO Hombres y mujeres mayores de 18 años, residentes de Bogotá y que manifestaron intención de voto para la elección de alcalde de Bogotá. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN: Telefónica. FECHAS DE RECOLECCIÓN: 9 a 18 de octubre de 2007. MARGEN DE ERROR: 3,2% con un nivel de confianza del 95%. NOTA: El Centro Nacional de Consultoría se encuentra inscrito en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral

Ficha técnica Medellín
ENTIDAD QUE LA REALIZÓ: Centro Nacional de Consultoría. ENTIDAD CONTRATANTE:Publicaciones SEMANA. FUENTE DE FINANCIACIÓN: Publicaciones SEMANA. TIPO DE MUESTRA: Aleatoria estratificada. TAMAÑO DE LA MUESTRA: 906 Personas. TEMAS A LOS QUE SE REFIERE: Intención de voto entre los candidatos a la alcaldía de Medellín. NÚMERO DE PREGUNTAS:5. CANDIDATOS POR LOS QUE SE INDAGÓ: Gabriel Jaime Rico Betancur, Sergio Gabriel Naranjo Pérez, Ignacio Cuervo Valencia, Alonso Salazar, Guillermo Pardo, John Hellman Bazurto Gil, Luis Pérez Gutiérrez. UNIVERSO Hombres y mujeres mayores de 18 años, residentes de Medellín y que manifestaron intención de voto para la elección de alcalde de Medellín. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN: Telefónica. FECHAS DE RECOLECCIÓN: 9 al 18 de octubre de 2007. MARGEN DE ERROR 3,2% con un nivel de confianza del 95%. NOTA: El Centro Nacional de ConsultorÍa se encuentra inscrito en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral

Ficha técnica Cali
ENTIDAD QUE LA REALIZÓ: Centro Nacional de Consultoría. ENTIDAD CONTRATANTE: Publicaciones SEMANA.FUENTE DE FINANCIACIÓN: Publicaciones SEMANA. TIPO DE MUESTRA: Aleatoria estratificada. TAMAÑO DE LA MUESTRA: 706 Personas. TEMAS A Los QUE SE REFIERE: Intención de voto entre los candidatos a la alcaldía de Cali. NÚMERO DE PREGUNTAS: 5. CANDIDATOS POR LOS QUE SE INDAGÓ: Jorge Iván Ospina Goméz, Jorge Isaac Tobón Espinal, Jorge Portocarrero Banguera, Diego Luis Hurtado Anizares, Carlos Urresty Urresty, John Maro Rodriguez Florez, Luis Fernando Cruz Gómez, Francisco José Lloreda, Bruno Díaz. UNIVERSO Hombres y mujeres mayores de 18 años, residentes de Cali y que manifestaron intención de voto para la elección de alcalde de Cali. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN:Telefónica. FECHAS DE RECOLECCIÓN: 8 al 19 de octubre de 2007. MARGEN DE ERROR: 4% con un nivel de confianza del 95%. NOTA: El Centro Nacional de Consultoría se encuentra inscrito en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral

Ficha Técnica Barranquilla
ENTIDAD QUE LA REALIZÓ: Centro Nacional de Consultoría. ENTIDAD CONTRATANTE: Publicaciones SEMANA. FUENTE DE FINANCIACIÓN: Publicaciones SEMANA. TIPO DE MUESTRA: Aleatoria estratificada.TAMAÑO DE LA MUESTRA: 701 Personas. TEMAS A LOS QUE SE REFIERE: Intención de voto entre los candidatos a la alcaldía de Barranquilla. NÚMERO DE PREGUNTAS: 5. CANDIDATOS POR LOS QUE SE INDAGÓ: Álex Char Chaljub, Billy Hernández Lazcano, Máximo Noriega Rodríguez, Édgar Perea Arias, Zoila Álvarez Rancel. UNIVERSO: Hombres y mujeres mayores de 18 años, residentes de Barranquilla y que manifestaron intención de voto para la elección de alcalde de Barranquilla. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN: Telefónica. FECHAS DE RECOLECCIÓN: 12 al 17 de octubre de 2007. MARGEN DE ERROR: 3,7% con un nivel de confianza del 95%. NOTA: El Centro Nacional de Consultoría se encuentra inscrito en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral

miércoles, 17 de octubre de 2007

Gobierno expidió decreto para elecciones

Se trata del Decreto 3950 del ministerio del Interior y Justicia por el cual
se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de autoridades y corporaciones públicas territoriales y se dictan otras disposiciones.

Dentro de lo reglamentado para la jornanda electoral se destaca:

-A partir del lunes 22 de octubre y hasta el lunes 29 de octubre de 2007, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

- Durante el día de elecciones, se prohibe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propagada política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

- corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral.

- podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión con un acompañante.

- Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

- Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes y porte de armas desde las seis (6) de la tarde del día viernes 26 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 29 de octubre de 2007).

Reglamentan participación de los Auditores de Sistemas en los comicios

El Consejo Nacional Electoral expidió la resolución 1742 de 2007 en la cual se reglamenta la participación de los Auditores de Sistemas designados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por los grupos significativos de ciudadanos para realizar el seguimiento del proceso electoral del 28 de octubre de 2007 - Elección de Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados, Concejales Distritales y Municipales y Miembros de Juntas Administradoras Locales.

De ese modo se establece que los Auditores de Sistemas acreditados podrán inspeccionar y presenciar los diferentes procesos de sistematización de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La norma determina que los auditores podrán ejercer su función, incluso durante los escrutinios, cuando dicha actividad se esté desarrollando con recursos informáticos.

sábado, 13 de octubre de 2007

Habrá vigilancia en 97% de puestos de votación

El ministro del Interior Carlos Holguín dijo en la reunión del Comité Interinstitucional para el seguimiento de elecciones que el 97,34 por ciento de los puestos de votación tendrán a la Fuerza Pública. 264 puestos en zonas apartadas (2,66 por ciento) no tendrán protecciòn alguna. En 2003 se cubrieron el 57,42 por ciento del total de puestos de votación.

jueves, 11 de octubre de 2007

Cuadros Electorales Cifras 28 de octubre

Haciendo clik vea cuadros estadísticos sobre cifras electorales para la jornada del próximo 28 de octubre.

POTENCIAL ELECTORAL
27.584.523

NUMERO DE JURADOS
533.438

NUMERO DE MESAS
80.754

TOTAL CANDIDATOS INSCRITOS
86.449

Denuncia penal contra candidatos inhabilitados

La Procuraduría General de la Nación confirmó que, a la fecha, 292 candidatos inhabilitados mantienen su postulación a cargos de alcaldes, concejales, gobernadores, ediles y diputados en los comicios del próximo 28 de octubre.

La cifra fue establecida al confrontar la continua notificación derivada de las sanciones disciplinarias y penales, de los fallos de responsabilidad fiscal y de las decisiones de pérdida de investidura recibidas por el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) hasta el pasado 8 de octubre y el listado final de 87.814 aspirantes a cargos de elección popular, entregado por la Registraduría luego de las modificaciones realizadas por los partidos y movimientos políticos dentro del término legal y judicial establecido.

Ante los continuos reportes recibidos de las autoridades competentes, el Ministerio Público decidió instaurar acciones judiciales ante al Fiscalía y la jurisdicción contencioso administrativa en contra de quienes aún permanecen en las listas inscritas por los partidos y movimientos políticos a pesar de los públicos requerimientos para que se retiren de ellas.

El Ministerio Público denunció penalmente a los candidatos inhabilitados por haber declarado bajo juramento no tener antecedentes al momento de su inscripción y mantener su nombre por lo que será la Fiscalía la encargada de establecer si la conducta de estas personas configura delito. Según datos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sólo 35 candidatos inhabilitados han declinado su aspiración por iniciativa propia o por voluntad de los partidos o movimientos políticos que los postularon.

La Procuraduría también radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una acción popular en la que invocó la vulneración de los derechos colectivos al patrimonio público y la moralidad administrativa como consecuencia de la inclusión irregular de inhabilitados en las listas de aspirantes y solicitó a los magistrados ordenar a la organización electoral dejar sin efecto las inscripciones de los aspirantes que presentan reportes de inhabilidad para ocupar cargos de elección popular.

En la demanda, el organismo de control pidió a los magistrados de la jurisdicción de lo contencioso suspender de manera provisional los efectos de los actos de inscripción de los candidatos inhabilitados, mientras se pronuncia de fondo sobre el caso

La Procuraduría continuará el proceso de depuración y actualización de las listas de inhabilitados con base en los reportes que lleguen al SIRI sobre sanciones o condenas.

martes, 9 de octubre de 2007

Reglamentan actividad de testigos electorales

La resolución 1799 del Consejo Nacional Electoral Modificó la Resolución 1608 del 9 de octubre de 2007 Por la Cual se Reglamenta la actividad de los Testigos electorales.

La norma afirma que:
Modifíquese el artículo primero de la Resolución 1608 de 2007, el que quedará de la siguiente manera: “Artículo Primero: En ejercicio de la función pública y transitoria que la ley otorga a los testigos electorales, y solo para facilitar el cabal cumplimiento de la misma, podrán utilizar los medios técnicos o manuales que consideren necesarios para registrar el desarrollo de los escrutinios.”

lunes, 8 de octubre de 2007

MOE rechaza actos violentos contra candidatos

La Misión de Observación Electoral -MOE rechaza categóricamente el asesinato del candidato a la alcaldía de Samaná, Caldas Jesús Albeiro Montoya y el atentado del que fue víctima Héctor Copete, candidato a la alcaldía de Buenaventura, ambos aspirantes a estas corporaciones públicas por el Partido de la U. Este es el segundo atentado contra Copete, quien el pasado 11 de septiembre había sido baleado cuando salía de su casa.
La Misión de Observación Electoral -MOE señaló desde el 27 de septiembre en la presentación de los mapas de riesgo electoral por violencia, y reitera que estos municipios se encuentran en alto riesgo.

La semana pasada durante la presentación de la Misión de Observación Electoral en el departamento de Caldas, la investigadora Claudia López, quien hace parte del equipo técnico del Mapa de Riesgo Electoral de la MOE, hizo énfasis en la necesidad de que las autoridades hicieran especial seguimiento al municipio de Samaná, amenazado por acciones de las FARC, bandas emergentes y confrontación armada.

“Los Mapas de Riesgo de la MOE justamente buscan señalar los lugares donde el normal desarrollo de las elecciones corre algún grado de riesgo. Buenaventura y Samaná son dos ejemplos de municipios en riesgo extremo por violencia política, una realidad que dolorosamente los hechos nos están confirmando”, aseguró Alejandra Barrios, directora ejecutiva de la MOE.

ver cuadro hechos de violencia contra candidatos

Encuesta Alcaldía de Cali

A tres semanas de las elecciones, la carrera por el principal cargo de Cali avanza en un cabeza a cabeza. De que los ciudadanos acudan a las urnas dependerá el desempate.

Aunque la encuesta de Ipsos-Napoleón Franco, contratada por El Espectador, señala un empate técnico, también revela que el resultado del 28 de octubre dependerá de la participación. En caso de que se abstengan de votar, la balanza podría inclinarse hacia Francisco Kiko Lloreda, pero si por el contrario deciden acudir juiciosamente a las urnas, el favorecido podría ser Jorge Iván Ospina.

Así las cosas, la campaña de Lloreda deberá concentrarse en consolidar los votos que tiene en los diferentes sectores de la ciudad, especialmente en los estratos medios, donde registra una menor favorabilidad (29%). Por su parte, Ospina tendrá que realizar un fuerte trabajo para darse a conocer, pues según la encuesta, su índice de desfavorabilidad es bajo (5%) pero el desconocimiento que tiene la gente de su campaña es bastante alto (56%).

Hace tan sólo algunas semanas, otros sondeos de opinión daban como ganador a Lloreda, con una ventaja de casi 20 puntos sobre Ospina. ¿Por qué la diferencia? La técnica de muestreo de Ipsos-Napoleón Franco es realizar la encuesta personalmente, mientras que el resto de firmas lo hacen telefónicamente, cuando no todos los hogares tienen teléfono, especialmente en los estratos bajos, y por lo tanto, no todos los ciudadanos tienen la posibilidad de ser escogidos para la muestra.

Adicionalmente, no existen bases de datos clasificadas por ubicación geográfica, lo que hace imposible que una encuesta telefónica cubra todos los sectores de la ciudad y lo que generalmente suele pasar es que se concentran en una sola zona.

ver encuesta completa


Fuente: El Espectador

lunes, 1 de octubre de 2007

El Consejo Electoral y Registraduría deben ser autónomos e independendientes, dice Procuraduría

Imponer la pertenencia a un partido o movimiento político como condición para acceder a los cargos de Secretario General de la Registraduría, Delegado del Registrador, registradores Distrital y Municipal, jurado de votación y clavero vulnera la Constitución. Favorecer sólo a los dos partidos mayoritarios es contrario a los principios democráticos. Y permitir que el Consejo Nacional Electoral (CNE) intervenga en asuntos internos de la Registraduría Nacional del Estado Civil es una invasión a la autonomía administrativa, funcional y presupuestal.

Así lo consideró el procurador Edgardo Maya Villazón al solicitar, en un concepto, a la Corte Constitucional declarar contrario a la Carta Política de 1991 apartes contenidos en 13 artículos del decreto 2241 de 1986. En las disposiciones se fijan las funciones del CNE, las del Registrador Nacional del Estado Civil, la inscripción de listas, la elección de las comisiones escrutadoras y su conformación, la dirección y la vigilancia de los comicios.

El Jefe del Ministerio Público acogió los fundamentos de una demanda instaurada por los abogados Rodrigo Uprimy, Natalia Sandoval, Pedro Santana y Omar Hernández, quienes consideraron que las normas cuestionadas vulneran la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el pronunciamiento se coadyuvo la demanda y se pidió a la Corte dar trámite de urgencia para que su debate y pronunciamiento se produzca dentro del menor tiempo posible por involucrar temas relacionados con las elecciones y el nombramiento del Registrador. Por esta razón, El Procurador no hizo uso de los 30 días hábiles que le otorga la ley para emitir su concepto.

También planteó en su análisis que la Constitución no contempla una relación de subordinación derivada ni un poder jerárquico entre el CNE y la Registraduría por lo cual debe existir una independencia en las actividades de ambas entidades mediante el respeto de la autonomía administrativa, de funciones y de presupuesto. Esto llevó al Procurador a solicitar declarar contrario a la Constitución el apéndice del Código electoral que facultan al tribunal electoral para ejercer ese tipo de tutela.

El Procurador concluyó en el concepto que el nominador del Registrador, en este caso los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, son quienes tienen la facultad de removerlo de su cargo.

Los artículos cuestionados establecen como requisito para acceder a los cargos de Secretario General de la Registraduría, delegados del Registrador y Registrador Distrital, su previa afiliación a un partido o movimiento político. Esta exigencia, a juicio del Procurador, coarta la libertad a tener filiación política e impide el acceso a desempeñar cargos públicos y desconoce la condición pluralista y participativa del Estado.

Además, el Código Electoral actualmente garantiza sólo a los dos partidos políticos que hayan obtenido la mayoría en las últimas elecciones una representación paritaria en la organización electoral. En este punto, el concepto expresó que “las minorías deben ser destinatarias de un trato legal especial que les permita ser actores reales en la dirección política del país en aras de la materialización de un orden justo y de la consecución de la convivencia pacífica. En ese orden, teniendo en cuenta que el precepto en tela de juicio desconoce por completo la concepción pluralista del Estado Social de Derecho, el Despacho solicitará su retiro del ordenamiento jurídico”.

Respecto a la elección del Registrador, el Procurador consideró que existe una contradicción técnico – legal en la Constitución, según la cual, el numeral 2 del artículo 265 de la Constitución, el CNE tiene como función elegir y remover al Registrador. Sin embargo, el artículo siguiente, el 266, establece que el titular de la Registraduría será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado mediante concurso de méritos.

La existencia de una aparente contradicción constitucional percibida luego del análisis de las disposiciones llevó al Procurador a solicitar a la Corte Constitucional resolverla a favor de la autonomía del Registrador, indicó el concepto entregado a consideración del alto tribunal.

La norma demandada, el numeral 1 del articulo 12 del decreto 2241 de 1986, a su vez señala como función del CNE la elección del Registrador y a su reemplazo.

Incisos demandados: Para armonizar la norma con la Constitución el Jefe del Ministerio Público pidió declarar inexequible lo siguiente: el artículo 10; los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 12; el numeral 22 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”; las expresiones “con aprobación del Consejo Nacional Electoral”, contenidas en los numerales 7, 8 y 16 del artículo 26 y en el artículo 75; la expresión “previo concepto del Consejo Nacional Electoral” contenida en el artículo 79; la expresión “previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral” contenida en el artículo 85; la expresión “quien será de distinta filiación política a la suya” contenida en el numeral 8 del artículo 26; las expresiones “de filiación política distinta” contenidas en los artículos 32 y 40; la expresión “de distinta filiación política” contenida en el parágrafo del artículo 47 y en el artículo 157; la expresión “pertenecientes a diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos, aún en aquellos lugares donde únicamente haya afiliados a una sola agrupación partidista. En este caso se nombrarán como jurados: de otros partidos a ciudadanos de lugares próximos y para ello podrá requerirse la colaboración de las autoridades y de las directivas políticas.” contenida en el artículo 101; el artículo 102; la expresión “Si habiendo varios Jueces Municipales, el Alcalde y el Registrador del Estado Civil fueren de la misma filiación política del Juez que debe actuar como clavero, hará entonces sus veces un Juez Municipal de filiación distinta a la de aquéllos, dentro del orden de precedencia señalado en el inciso anterior. En el caso de que los claveros municipales sean de la misma filiación política. el Gobernador, Intendente o Comisario designará para este solo efecto un Alcalde ad hoc, de filiación distinta a la de los dos (2) claveros restantes.” y “en forma tal que los tres (3) claveros no pertenezcan a un mismo partido.” contenida en el artículo 149, del Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral” y la expresión “que incluye” contenida en el literal b) del artículo 11 del Decreto 111 de 1996.