jueves, 1 de febrero de 2007

Autorizan inscripción de Cédulas

La RESOLUCION No.0372 DEl 31 de enero de 2007 reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 28 de octubre de 2007.

La norma determina:

- INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral en las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, se iniciará el día primero (01) de marzo de 2007 hasta el veintiuno (21) de mayo de 2007.

- LUGAR DE INSCRIPCIÓN. La inscripción de cédulas de ciudadanía, se llevará a cabo, en las Registradurías Especiales, Municipales, y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público. La inscripción de cédulas de ciudadanía en Corregimientos e Inspecciones de Policía, se realizará en las sedes de la Registraduría de las respectivas cabeceras, salvo disposición en contrario.

- CEDULAS INCORPORADAS EN EL PUESTO CENSO. Los ciudadanos cuya cédula de ciudadanía estén incorporadas en el Puesto Censo, podrán solicitar su inscripción en cualquier otro puesto para ejercer su derecho al sufragio, para lo cual se requiere promover las campañas a que haya lugar.

- TRASHUMANCIA. Con el fin de prevenir la trashumancia electoral, los registradores y demás funcionarios habilitados para hacer la inscripción, advertirán al ciudadano sobre las normas que regulan la residencia electoral y las sanciones penales establecidas para quien se inscriba irregularmente.

- COLABORACIÓN DE OTRAS ENTIDADES. Los respectivos registradores en aplicación del principio de la colaboración armónica consagrado en artículo 113 de la Carta, solicitarán a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Policía Nacional y demás entidades a que haya lugar, su acompañamiento o asistencia en el proceso de inscripción de cédulas, con el fin de prevenir y judicializar posibles conductas que atenten contra la legitimidad del proceso.

- INFORME DE CÉDULAS INSCRITAS. La Dirección de Censo Electoral, establecerá el procedimiento para la remisión de los formularios E-3 diligenciados por parte los Registradores Distritales, Especiales, Auxiliares y de ciudades zonificadas. La inscripción de cédulas para las elecciones de octubre de 2007 se hará únicamente en los formularios que indique por escrito la Dirección de Censo Electoral. Las inscripciones que se hagan en formularios distintos no tendrán ningún efecto y se dejarán en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los Organismos para los efectos a que hubiere lugar.


- DIVULGACIÓN y CUMPLIMIENTO. Los registradores respectivos informaran a la ciudadanía, por los medios que estén a su alcance la importancia del contenido de esta decisión y, los Registradores Distritales y Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilaran el cumplimiento de las instrucciones que con ocasión de este proceso se impartan.

De otro lado la RESOLUCION No. 0373 del 31 DE ENERO DE 2007) reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia, para ejercer el derecho al voto en las elecciones de, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales del 28 de octubre de 2007.

- FECHA DE INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. La inscripción de cédulas de los extranjeros residentes en Colombia, para las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, se iniciará el día primero (01) de marzo de 2007 y culminará el veintiuno (21) de mayo de 2007.
- LUGAR DE INSCRIPCIÓN. La inscripción de cédulas de los Extranjeros residentes en Colombia se llevará a cabo en las Registradurías Especiales, Municipales, y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público.
- PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y PUESTOS DE VOTACIÓN. La inscripción de los extranjeros residentes en Colombia se hará en formulario oficial diseñado para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral. Para este efecto se requiere la presentación personal de quien se inscribe, con la exhibición cédula de extranjería de residente vigente expedida por la autoridad competente.
Los Registradores Especiales y Auxiliares en ciudades zonificadas, dispondrán un puesto de votación de los ya existentes para que los extranjeros sufraguen el 28 de octubre del 2007, que se pondrá en conocimiento de éstos, al momento de la inscripción.
- INFORME DE CÉDULAS INSCRITAS. La Dirección de Censo Electoral, establecerá el procedimiento para la remisión de los formularios E-3E diligenciados por parte los Registradores Distritales, Especiales, Auxiliares y de ciudades zonificadas para el proceso de consolidación y elaboración del respectivo Censo Electoral.
- DIVULGACIÓN y CUMPLIMIENTO. Los registradores respectivos informaran a la ciudadanía, por los medios que estén a su alcance la importancia del contenido de esta decisión y los Registradores Distritales y Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones que se impartan, con ocasión de este proceso

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