A continuación resoluciones 23 del 96 y 50 del 97 vigentes y que aplican a encuestas de opinión y electorales
RESOLUCION NUMERO 23 DE 1996
( 7 MAR. 1996 )
Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las otorgadas por los artículos 265 de la Constitución Política, 30 inciso 3o., 39 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No.134 de diciembre 6 de 1995 y,
CONSIDERANDO :
Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, o que el resultado global de las mismas pretenda alterar artificialmente la realidad circundante..
RESUELVE :
ARTICULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACION. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a la disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO . ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión publica, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o preveer el resultado de la elección.
ARTÍCULO CUARTO . REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLIACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO . FICHA TECNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales
ARTÍCULO SEXTO. PROHIBICION PARA EL DIA DE LAS ELECCIONES. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las aclaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado.
PARAGRAFO. El día de las elecciones ningún medio de comunicación podrá publicar o difundir resultados de encuestas realizadas a la salida de la urna o EXIT POLL.
ARTICULO SEPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES.- El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.
ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS PARA EL REGISTRO.- Las personas naturales o jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año. Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo.
ARTICULO NOVENO. COMISION PARA CONCEPTO TECNICO Y VALORACION DE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL. Créase, de manera permanente, la Comisión para concepto técnico y valoración de encuestas de Opinión de carácter Electoral para verificar el estricto cumplimiento de la presente resolución y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Dicha Comisión estará integrada por tres (3) miembros del Consejo Nacional Electoral quienes tendrán a su cargo el estudio e instrucción de todos los asuntos relacionados con el tema de las encuestas electorales.
ARTICULO DECIMO. COMISION TECNICA Y DE VIGILANCIA. Créase la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre preferencias políticas y electorales como cuerpo asesor del Consejo Nacional Electoral, para verificar el cumplimiento de la presente Resolución y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Dicha comisión estará integrada de la siguiente manera:
Por los tres (3) Magistrados que integran la Comisión de que trata el Artículo Décimo de la presente resolución quienes deberán designar tres (3) profesionales expertos en estadística y encuestas, y que ejerzan sus funciones Ad-honorem.
ARTICULO UNDECIMO. DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
ARTICULO DUODECIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995.
ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
ARTICULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No.75 de 1993, expedida por el Consejo Nacional electoral..
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 7 MAR 1996
El Presidente del Consejo Nacional Electoral, (E)
ALFONSO GUZMÁN GUZMÁN
El Secretario del Consejo Nacional Electoral,
ORLANDO ABELLO MARTÍNEZ-APARICIO
Registrador Nacional del Estado Civil
RESOLUCIÓN No 50 DE 1997 (3 DE ABRIL DE 1997)
Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución No. 23 de 1996
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política, el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 23 de 1996 y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral y establecer los requisitos a los que deben acogerse las personas naturales y jurídicas que realicen encuestas y sondeos de opinión política y electoral.
Que se requiere permanentemente tener actualizada la información de las firmas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, por lo tanto se hace necesario adicionar el artículo octavo de la Resolución No. 23 de 1996
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
ARTICULO SEGUNDO: INADMISION DE LA SOLCIITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución No. 23 de 1996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del C.C.A.
ARTICULO TERCERO: MODIFICACION EN EL REGISTRO: Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el Representante Legal aportando el certificado correspondiente.
ARTICULO CUARTO: VIGENCIA DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta Resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.
PARAGRAFO UNO: La no solicitud de Renovación de inscripción en el Registro de Encuestadores por parte de los interesados implica su expiración automática.
PARAGRAFO DOS: Para las firmas inscritas a la fecha en el Registro de Encuestadores, el término de los dos años será contado a partir del momento en que entre en vigencia la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los (3 de abril de 2997)
La Presidenta del Consejo Nacional Electoral
BEATRIZ VARGAS DE ROHENES
El Secretario del Consejo Nacional Electoral
ORLANDO ABELLO MARTINEZ- APARICIO
Registrador Nacional del Estado Civil
lunes, 16 de julio de 2007
Resultados Consulta Interna Partidos Alcaldía Bogotá
CONSOLIDADO : BOGOTA - BOGOTA, D.C.
Total Mesas Instaladas 3,999 Votos Nulos en Mesas 6,735 5.04%
Mesas Escrutadas 3,995 99.9% Votos Nulos por Partidos 4,009 3.0%
Potencial del Municipio 4,323,098 Votos no Marcados en Mesas 1,202 0.9%
Tarjetas no Marcadas por Partidos 1,392 1.04%
POLO DEMOCRATICO
005 SAMUEL MORENO ROJAS 70,048 porcentaje 64.73%
004 MARIA EMMA MEJIA 26,565 porcentaje 24.55%
003 HERNANDO GOMEZ SERRANO 4,782 porcentaje 4.42%
001 EDGAR MONTENEGRO 721 porcentaje 0.67%
002 CANDIDATO RETIRADO 27 porcentaje 0.02%
Total votos por Candidatos 102,143 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 94.38%
Votos en Blanco 2,567 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 2.37%
Votos Nulos 2,542 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 2.35%
Votos No Marcados 970 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 0.9%
Total Votantes para el Partido 108,222
ALAS EQUIPO COLOMBIA
001 LEONOR SERRANO 9,193 porcentaje 70.55%
002 JORGE ENRIQUE NIÑO VELANDIA 452 porcentaje 3.47 %
Total votos por Candidatos 9,645 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 74.02%
Votos en Blanco 2,127 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 16.32%
Votos Nulos 1,004 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 7.71%
Votos No Marcados 254 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 1.95%
Total Votantes para el Partido 13,030
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA
003 LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ 814 porcentaje 18.39%
002 LUIS JESUS TORRES SERRATO 561 porcentaje 12.67%
001 JUAN MANUEL CORREDOR FONSECA 539 porcentaje 12.18%
004 FELIX BIENVENIDO ARIÑO FERNANDEZ 200 porcentaje 4.52%
Total votos por Candidatos 2,114 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 47.75%
Votos en Blanco 1,682 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 37.99%
Votos Nulos 463 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 10.46%
Votos No Marcados 168 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 3.79%
Total Votantes para el Partido 4,427
FUENTE-Registraduria Nacional
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Total Mesas Instaladas 3,999 Votos Nulos en Mesas 6,735 5.04%
Mesas Escrutadas 3,995 99.9% Votos Nulos por Partidos 4,009 3.0%
Potencial del Municipio 4,323,098 Votos no Marcados en Mesas 1,202 0.9%
Tarjetas no Marcadas por Partidos 1,392 1.04%
POLO DEMOCRATICO
005 SAMUEL MORENO ROJAS 70,048 porcentaje 64.73%
004 MARIA EMMA MEJIA 26,565 porcentaje 24.55%
003 HERNANDO GOMEZ SERRANO 4,782 porcentaje 4.42%
001 EDGAR MONTENEGRO 721 porcentaje 0.67%
002 CANDIDATO RETIRADO 27 porcentaje 0.02%
Total votos por Candidatos 102,143 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 94.38%
Votos en Blanco 2,567 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 2.37%
Votos Nulos 2,542 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 2.35%
Votos No Marcados 970 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 0.9%
Total Votantes para el Partido 108,222
ALAS EQUIPO COLOMBIA
001 LEONOR SERRANO 9,193 porcentaje 70.55%
002 JORGE ENRIQUE NIÑO VELANDIA 452 porcentaje 3.47 %
Total votos por Candidatos 9,645 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 74.02%
Votos en Blanco 2,127 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 16.32%
Votos Nulos 1,004 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 7.71%
Votos No Marcados 254 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 1.95%
Total Votantes para el Partido 13,030
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA
003 LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ 814 porcentaje 18.39%
002 LUIS JESUS TORRES SERRATO 561 porcentaje 12.67%
001 JUAN MANUEL CORREDOR FONSECA 539 porcentaje 12.18%
004 FELIX BIENVENIDO ARIÑO FERNANDEZ 200 porcentaje 4.52%
Total votos por Candidatos 2,114 % Votos por Candidatos
(Votos Candidatos/Total votos) 47.75%
Votos en Blanco 1,682 % Votos en Blanco
(Votos Blanco/Total votos) 37.99%
Votos Nulos 463 % Votos Nulos
(Votos Nulos/Total votos) 10.46%
Votos No Marcados 168 % Votos No Marcados
(Votos No Marcados/Total Votos) 3.79%
Total Votantes para el Partido 4,427
FUENTE-Registraduria Nacional
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Etiquetas:
registraduria
Ganadores consulta interna partidos alcaldía otras ciudades
LETICIA:
Partido Liberal ganador:
JORGE LUIS CANCHALA CARDENAS votos 1,522 porcentaje 32.34%
BARRANQUILLA
Polo Democrático ganador:
MAXIMO JOSE NORIEGA RODRIGUEZ votos 4,341 porcentaje 36.24%
POPAYAN
Partido Liberal ganador:
JUAN CARLOS BOLAÑOS DAZA votos 8,203 porcentaje 43.93%
Polo Democrático ganador:
MANUEL ABRAHAM PINO MUÑOZ votos 943 porcentaje 43.52%
Partido Conservador ganador:
RAMIRO ANTONIO NAVIA DIAZ votos 3,993 porcentaje 56.25%
VALLEDUPAR
Partido Liberal ganador:
LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE votos 3,946 porcentaje 21.67%
QUIBDÓ
Partido de la U ganadora:
FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA votos 3,111 porcentaje 51.06%
NEIVA
Partido Liberal ganador:
PEDRO HERNAN SUAREZ TRUJILLO votos 3,297 porcentaje 31.07%
VILLAVICENCIO
Partido Conservador ganadora:
NORMA JANETH BAQUERO DIAZ votos 433 porcentaje 9.13%
Polo Democrático Alternativo ganador:
GABRIEL ERNESTO PARRADO DURAN votos 1,544 porcentaje 57.78%
CUCUTA
Polo Democrático Alternativo ganadora:
002 DORIS CECILIA MATURANA votos 841 porcentaje 9.34%
MOCOA
Partido Liberal ganador:
VICTOR JAVIER VILLARRUEL GUERRERO votos 1,153 porcentaje 17.18%
Partido Conservador gamador:
MARIO LUIS NARVAEZ GOMEZ votos 2,255 porcentaje 28.59%
IBAGUE:
Partido Liberal ganador
JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ votos 6,852 porcentaje 39.32%
Polo Dermocrático Alternativo ganadora
OLGA BEATRIZ GONZALEZ CORREA votos 760 porcentaje 47.50%
CALI
Polo Democrático Alternativo
BRUNO DIAZ votos 2,161 porcentaje 24.80%
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Fuente: Registraduria Nacional
Partido Liberal ganador:
JORGE LUIS CANCHALA CARDENAS votos 1,522 porcentaje 32.34%
BARRANQUILLA
Polo Democrático ganador:
MAXIMO JOSE NORIEGA RODRIGUEZ votos 4,341 porcentaje 36.24%
POPAYAN
Partido Liberal ganador:
JUAN CARLOS BOLAÑOS DAZA votos 8,203 porcentaje 43.93%
Polo Democrático ganador:
MANUEL ABRAHAM PINO MUÑOZ votos 943 porcentaje 43.52%
Partido Conservador ganador:
RAMIRO ANTONIO NAVIA DIAZ votos 3,993 porcentaje 56.25%
VALLEDUPAR
Partido Liberal ganador:
LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE votos 3,946 porcentaje 21.67%
QUIBDÓ
Partido de la U ganadora:
FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA votos 3,111 porcentaje 51.06%
NEIVA
Partido Liberal ganador:
PEDRO HERNAN SUAREZ TRUJILLO votos 3,297 porcentaje 31.07%
VILLAVICENCIO
Partido Conservador ganadora:
NORMA JANETH BAQUERO DIAZ votos 433 porcentaje 9.13%
Polo Democrático Alternativo ganador:
GABRIEL ERNESTO PARRADO DURAN votos 1,544 porcentaje 57.78%
CUCUTA
Polo Democrático Alternativo ganadora:
002 DORIS CECILIA MATURANA votos 841 porcentaje 9.34%
MOCOA
Partido Liberal ganador:
VICTOR JAVIER VILLARRUEL GUERRERO votos 1,153 porcentaje 17.18%
Partido Conservador gamador:
MARIO LUIS NARVAEZ GOMEZ votos 2,255 porcentaje 28.59%
IBAGUE:
Partido Liberal ganador
JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ votos 6,852 porcentaje 39.32%
Polo Dermocrático Alternativo ganadora
OLGA BEATRIZ GONZALEZ CORREA votos 760 porcentaje 47.50%
CALI
Polo Democrático Alternativo
BRUNO DIAZ votos 2,161 porcentaje 24.80%
%= Participación Votos candidato /Total Votos Partido)
Fuente: Registraduria Nacional
Etiquetas:
registraduria
Resultado Consulta interna partidos para gobernaciones
ATLANTICO
Partido Conservador ganador:
- MARIETA MORAD DI DOMENICO votos 34,748 porcentaje 50.31
Polo Democrático ganador:
- ALFONSO JAVIER CAMERANO FUENTES votos 5,114 porcentaje 33.15
BOYACA:
Partido Liberal ganador:
- RAFAEL ROMERO PIÑEROS votos 19,132 porcentaje 30.73
Partido Conservador ganador:
- PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO votos 40,315 porcentaje 33.08
CAUCA:
Partido conservador preguntó debe tener candidatos de alianza?
- SI, TENGA CANDIDATO DE ALIANZA votos 2,378 porcentaje 26.50
Polo democrático ganador:
- JOSE JAIR RINCON PEREZ votos 1,397 porcentaje 20.52
CUNDINAMARCA
Partido Conservador:
- CARLOS ALBERTO DELGADO SALGUERO votos 1,912 porcentaje 5.41
HUILA
Partido Liberal ganador
- CARLOS MAURICIO IRIARTE BARRIOS votos 1,334 porcentaje 7.11
Partido Conservador ganador:
- LUIS JORGE PAJARITO SANCHEZ G. votos 42,745 porcentaje 44.27
META
Polo Democrático ganador:
- EUDORO ALVAREZ COHECHA votos 1,510 porcentaje 48.57
NORTE DE SANTANDER
Partido Conservador ganador:
- WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO votos 78,819 porcentaje 53.67
PUTUMAYO
partido liberal ganador:
- FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA votos 17,345 porcentaje 51.24
TOLIMA
Partido Liberal ganador:
- LUIS CARLOS DELGADO PEÑON votos 19,309 porcentaje 40.41
Polo Democrático Alternativo ganador:
- JAIRO CARBONEL QUINTERO votos 2,252 porcentaje 27.43
VALLE
Partido Conservador ganador:
- FRANCISCO JAVIER MURGUEITIO RESTREPO votos 35,533 porcentaje 47.76
porcentaje= % Participación (Votos candidato /Total Votos Partido)
Fuente: Registraduría Nacional
Partido Conservador ganador:
- MARIETA MORAD DI DOMENICO votos 34,748 porcentaje 50.31
Polo Democrático ganador:
- ALFONSO JAVIER CAMERANO FUENTES votos 5,114 porcentaje 33.15
BOYACA:
Partido Liberal ganador:
- RAFAEL ROMERO PIÑEROS votos 19,132 porcentaje 30.73
Partido Conservador ganador:
- PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO votos 40,315 porcentaje 33.08
CAUCA:
Partido conservador preguntó debe tener candidatos de alianza?
- SI, TENGA CANDIDATO DE ALIANZA votos 2,378 porcentaje 26.50
Polo democrático ganador:
- JOSE JAIR RINCON PEREZ votos 1,397 porcentaje 20.52
CUNDINAMARCA
Partido Conservador:
- CARLOS ALBERTO DELGADO SALGUERO votos 1,912 porcentaje 5.41
HUILA
Partido Liberal ganador
- CARLOS MAURICIO IRIARTE BARRIOS votos 1,334 porcentaje 7.11
Partido Conservador ganador:
- LUIS JORGE PAJARITO SANCHEZ G. votos 42,745 porcentaje 44.27
META
Polo Democrático ganador:
- EUDORO ALVAREZ COHECHA votos 1,510 porcentaje 48.57
NORTE DE SANTANDER
Partido Conservador ganador:
- WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO votos 78,819 porcentaje 53.67
PUTUMAYO
partido liberal ganador:
- FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA votos 17,345 porcentaje 51.24
TOLIMA
Partido Liberal ganador:
- LUIS CARLOS DELGADO PEÑON votos 19,309 porcentaje 40.41
Polo Democrático Alternativo ganador:
- JAIRO CARBONEL QUINTERO votos 2,252 porcentaje 27.43
VALLE
Partido Conservador ganador:
- FRANCISCO JAVIER MURGUEITIO RESTREPO votos 35,533 porcentaje 47.76
porcentaje= % Participación (Votos candidato /Total Votos Partido)
Fuente: Registraduría Nacional
viernes, 6 de julio de 2007
Polo pedirá incluir “papeleta de la vida y de acuerdo humanitario”
Algunos candidatos al concejo por Bogotá de esa colectividad anunciaron que solicitarán la inclusión “papeleta de la vida, y de acuerdo humanitario”. «Esperamos que el conjunto de partidos políticos, sin distingo ideológico, que utilizaran el mecanismo de la consulta popular para escoger sus candidatos únicos a gobernaciones y alcaldías, acojan esta iniciativa, transformando la jornada del 8 de julio en un gran plebiscito nacional por la vida y el acuerdo humanitario», expresaron en un comunicado José Cuesta, Carlos Vicente De Roux, Roberto Sáenz, Antonio Sanguino, Guillermo Asprilla, Alvaro Pinto, Fernando León, Juan Fernando Rueda, Ernesto Rincón, Jaime García. Tal petición debe ponerse a consideración de la Registraduría General de la Nación. De otro lado, a propósito de esa colectividad sus candidatos a la Alcaldía suscribieron un acuerdo el sábado anterior. De ese modo quien resulte favorecido el próximo domingo en la consulta popular para la escogencia del candidato único del Polo a la Alcaldía de Bogotá, deberá ser el portador del Ideario de Unidad y del programa de gobierno del partido.
Entran en vigencia restricciones en contratación
La Procuraduría General de la Nación impartió instrucciones puntuales a los servidores públicos en materia de contratación estatal. El objetivo de esta directiva unificada, es prevenir “la destinación indebida de recursos públicos con criterios partidistas y la contratación indebida con los mismos propósitos”. El jefe del ministerio público recordó a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital que dentro de los cuatro meses anteriores a los comicios deberán abstenerse de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos e inaugurar obras públicas, o programas de carácter social en eventos en que participen candidatos a las elecciones o voceros de éstos. No se podrá realizar ningún nombramiento ni hacer modificaciones a las nóminas de entidades estatales o entes territoriales, a menos de que se trate de provisión de cargos por muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada, así como los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. En su directiva, el jefe del ministerio público indicó que durante los próximos cuatro meses, solo se podrán realizar procesos de acuerdo con los cronogramas preestablecidos y con los planes de desarrollo aprobados y presupuestados con la debida antelación. Dichos contratos deben desarrollarse con absoluto apego a las normas sobre contratación estatal vigentes. Las restricciones empezaron a regir desde el 28 de junio.
Sancionada ley que fija edad para ser concejal
Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella. Así quedó establecido en la Ley 1136 sancionada por el Presidente Uribe. Dicha norma especifica además que los Concejales no tendrán suplentes. De ese modo, las vacantes originadas en sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos en la misma lista según el orden sucesivo y descendente de inscripción. Así quedó establecido en la Ley 1136 que acaba de ser sancionada.
Etiquetas:
garantías,
normatividad electoral
jueves, 28 de junio de 2007
Procuraduría dio instrucciones sobre contratación
La Procuraduría General de la Nación impartió instrucciones puntuales a los servidores públicos en materia de contratación estatal. El objetivo de esta directiva unificada, es prevenir “la destinación indebida de recursos públicos con criterios partidistas y la contratación indebida con los mismos propósitos”. El jefe del ministerio público recordó a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital que dentro de los cuatro meses anteriores a los comicios deberán abstenerse de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos e inaugurar obras públicas, o programas de carácter social en eventos en que participen candidatos a las elecciones o voceros de éstos. No se podrá realizar ningún nombramiento ni hacer modificaciones a las nóminas de entidades estatales o entes territoriales, a menos de que se trate de provisión de cargos por muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada, así como los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. En su directiva, el jefe del ministerio público indicó que durante los próximos cuatro meses, solo se podrán realizar procesos de acuerdo con los cronogramas preestablecidos y con los planes de desarrollo aprobados y presupuestados con la debida antelación. Dichos contratos deben desarrollarse con absoluto apego a las normas sobre contratación estatal. vigentes.
lunes, 11 de junio de 2007
Autoridades discuten sobre garantías para voto limpio

Vives destacó algunos de los controles que se vienen realizando para garantizar la transparencia de los Comicios de Octubre; entre estos se encuentra la creación de Tribunales de potestades, el anticipo de la inscripción de las cédulas de los votantes, la entrega de copias a los ciudadanos de los formularios de inscripción de cédulas, cruce de bases de datos, además de la ampliación del tiempo para reclamaciones.
Por su parte el ministro del Interior recordó la conformación del Comité de Seguimiento Electoral, integrado, entre otros, por los ministerios de Defensa e Interior y Justicia, las fuerzas militares y de policía, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional, la Fiscalía, la Procuraduría y el Consejo Nacional Electoral.
También mencionó el pacto por la transparencia lanzado en febrero que compromete a los candidatos a comunicar oportunamente las donaciones y los donantes de su campaña; a no recibir y a denunciar presiones que intenten hacer grupos armados y a firmar el Pacto de Transparencia.
Finalmente se acotó que el 28 de mayo los 32 gobernadores del país, firmaron el acuerdo político denominado “A Voto Limpio” en el cual los administradores departamentales se comprometen a respetar y hacer respetar las reglas de imparcialidad frente a las elecciones que se llevarán a cabo en el país el próximo 28 de octubre.Según este acuerdo los gobernadores se comprometen a impedir que sean usados los recursos o bienes públicos por partidos, campañas o candidatos.
jueves, 7 de junio de 2007
8 de julio Mira y Partido Conservador definen si lanzan candidatos
El Partido Conservador y el Movimiento MIRA, definirán con los electores si lanzan candidatos a alcaldías en Bogotá, Popayán, Cali y Fresno.
El próximo 8 de julio, cuando se lleven a cabo las consultas internas de los partidos para elegir candidatos a alcaldías, gobernaciones, asambleas, concejos y JALs, los electores del Partido Conservador en Cali y Fresno Tolima, decidirán si la colectividad tendrá o no, candidatos de alianza o de coalición para las alcaldías de dichos municipios, en las elecciones del 28 de octubre. Igualmente en Fresno se preguntará Si o No, por una lista de alianza o de coalición al Concejo Municipal.
El Movimiento MIRA, preguntará en Bogotá si se aprueba o no, la inscripción como candidato a la Alcaldía de Bogotá de Carlos Alberto Baena López, siempre y cuando obtenga más de 250 mil votos por el Si, en dicha consulta. Asimismo en Popayán consultará a los electores si desean que dicho Movimiento inscriba como candidato a la Alcaldía de Popayán a Lucio Muñoz Meneses.
Las preguntas de estos partidos estarán incluidas en la tarjeta electoral que diseñará la Registraduria Nacional del Estado Civil para las consultas de candidatos a alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas y JALs.
El próximo 8 de julio, cuando se lleven a cabo las consultas internas de los partidos para elegir candidatos a alcaldías, gobernaciones, asambleas, concejos y JALs, los electores del Partido Conservador en Cali y Fresno Tolima, decidirán si la colectividad tendrá o no, candidatos de alianza o de coalición para las alcaldías de dichos municipios, en las elecciones del 28 de octubre. Igualmente en Fresno se preguntará Si o No, por una lista de alianza o de coalición al Concejo Municipal.
El Movimiento MIRA, preguntará en Bogotá si se aprueba o no, la inscripción como candidato a la Alcaldía de Bogotá de Carlos Alberto Baena López, siempre y cuando obtenga más de 250 mil votos por el Si, en dicha consulta. Asimismo en Popayán consultará a los electores si desean que dicho Movimiento inscriba como candidato a la Alcaldía de Popayán a Lucio Muñoz Meneses.
Las preguntas de estos partidos estarán incluidas en la tarjeta electoral que diseñará la Registraduria Nacional del Estado Civil para las consultas de candidatos a alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas y JALs.
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