jueves, 8 de marzo de 2007

CNE fija topes de campañas

La resolución 0139 del Consejo Nacional Electoral fijó las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones a realizarse durante el año 2007, así como por los precandidatos en las consultas populares que realicen las organizaciones políticas con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos:

a) En las circunscripciones departamentales con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento cuarenta y siete millones de pesos moneda legal colombiana ($147.000.000);

b) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre setecientos cincuenta mil uno (750.001) y un millón (1.000.000) de electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento treinta y un millones de pesos moneda legal colombiana ($131.000.000).

c) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y setecientos cincuenta mil (750.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento quince millones de pesos moneda legal colombiana ($115.000.000);

d) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre los cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento dos millones de pesos moneda legal colombiana ($102.000.000);

e) En las circunscripciones departamentales con censo electoral igual o inferior a cien mil (100.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ochenta y cinco millones de pesos moneda legal colombiana ($85.000.000);

f) En Bogotá, D. C., cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al Concejo Distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de doscientos millones de pesos moneda legal colombiana ($200.000.000);

g) En los Distritos y municipios con censo electoral superior a los quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento seis millones de pesos moneda legal colombiana ($106.000.000);

h) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los doscientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de sesenta y nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($69.000.000);

i) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cien mil uno (100.001) y doscientos cincuenta mil (250.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de cincuenta y nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($59.000.000);

j) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de treinta y tres millones de pesos moneda legal colombiana ($33.000.000);

k) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de trece millones de pesos moneda legal colombiana ($13.000.000);

l) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($9.000.000).

m)En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en que se celebren elecciones para escoger a los integrantes de las juntas administradoras locales, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrán invertir en la campaña electoral por todo concepto una suma de dinero equivalente a hasta el diez por ciento (10%) del valor máximo autorizado a invertir a los candidatos a concejos municipales o distritales del respectivo municipio, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

n) Las sumas máximas que pueden invertir por todo concepto los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica realicen para la selección de los candidatos que integrarán sus listas a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales será equivalente a la tercera parte de la suma máxima autorizada en el artículo primero de esta resolución para los respectivos candidatos.

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