La resolución 0139 del Consejo Nacional Electoral fijó las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones a realizarse durante el año 2007, así como por los precandidatos en las consultas populares que realicen las organizaciones políticas con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos:
a) En las circunscripciones departamentales con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento cuarenta y siete millones de pesos moneda legal colombiana ($147.000.000);
b) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre setecientos cincuenta mil uno (750.001) y un millón (1.000.000) de electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento treinta y un millones de pesos moneda legal colombiana ($131.000.000).
c) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y setecientos cincuenta mil (750.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento quince millones de pesos moneda legal colombiana ($115.000.000);
d) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre los cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento dos millones de pesos moneda legal colombiana ($102.000.000);
e) En las circunscripciones departamentales con censo electoral igual o inferior a cien mil (100.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ochenta y cinco millones de pesos moneda legal colombiana ($85.000.000);
f) En Bogotá, D. C., cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al Concejo Distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de doscientos millones de pesos moneda legal colombiana ($200.000.000);
g) En los Distritos y municipios con censo electoral superior a los quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento seis millones de pesos moneda legal colombiana ($106.000.000);
h) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los doscientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de sesenta y nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($69.000.000);
i) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cien mil uno (100.001) y doscientos cincuenta mil (250.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de cincuenta y nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($59.000.000);
j) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de treinta y tres millones de pesos moneda legal colombiana ($33.000.000);
k) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de trece millones de pesos moneda legal colombiana ($13.000.000);
l) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de nueve millones de pesos moneda legal colombiana ($9.000.000).
m)En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en que se celebren elecciones para escoger a los integrantes de las juntas administradoras locales, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrán invertir en la campaña electoral por todo concepto una suma de dinero equivalente a hasta el diez por ciento (10%) del valor máximo autorizado a invertir a los candidatos a concejos municipales o distritales del respectivo municipio, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
n) Las sumas máximas que pueden invertir por todo concepto los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica realicen para la selección de los candidatos que integrarán sus listas a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales será equivalente a la tercera parte de la suma máxima autorizada en el artículo primero de esta resolución para los respectivos candidatos.
jueves, 8 de marzo de 2007
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