martes, 6 de marzo de 2007

PROCURADURIA INICIA VIGILANCIA Y CONTROL FRENTE ELECCIONES DE OCTUBRE

A través de una directiva dirigida a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles el jefe del Ministerio Público se pronunció sobre los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen las acciones de los servidores en los comicios, las conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, principalmente.

Dentro de las prohibiciones establecidas a los funcionarios públicos están:- Inducir a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política.
- Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan.

En cuanto a la Ley 996 de 2005 o de garantías electorales, es preciso tener en cuenta que dicha norma tuvo por objeto reglamentar la elección de Presidente de la República, tras el acto legislativo de reelección presidencial, por tanto la Procuraduría General de la Nación señala que de ella resultan aplicables a la jornada electoral de octubre próximo, los siguientes apartes:
- Cuatro meses antes de las elecciones, no se podrán celebrar convenios ínter administrativos para la ejecución de recursos públicos.
- No podrán participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.
- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Así mismo, solicitó a las autoridades municipales y departamentales tomar en cuenta las prohibiciones relativas al nombramiento de los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y Distritales, concejales municipales y Distritales, así como las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en la Ley.

En la directiva emanada del despacho del Procurador General también fueron descritas las inhabilidades particulares para ocupar los cargos de gobernador, alcalde, diputado, concejales y ediles previstas en la ley.
Finalmente se refirió a las inhabilidades para ser claveros, jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios y a las conductas que afectan los mecanismos de participación democrática.


De otra parte, la Comisión de Control y Asuntos Electorales creada al interior del Ministerio Público para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el orden nacional y las comisiones territoriales, sesionarán especialmente durante el proceso electoral.

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