jueves, 29 de marzo de 2007

Se Fija la fecha para la Realización de Consultas Populares

Se determinó la fecha del ocho (8) de julio de 2007 para que los partidos y movimientos políticos que opten por el mecanismo de consulta popular interna para la designación de sus candidatos a cargos de elección popular realicen tales consultas.

Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo podrá solicitar la realización de consultas populares internas para la designación de sus candidatos a cargos de elección popular hasta tres (3) meses antes de la fecha establecida en el artículo primero de la presente Resolución y contarán hasta con cincuenta y cinco (55) días antes de la realización de la consulta para inscribir precandidatos.

El procedimiento aplicable a la consulta popular es el fijado por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 1702 de 2004. La organización electoral reconocerá el valor de financiación de las campañas de acuerdo a lo establecido en el inciso 10º del artículo 109 de la Constitución Política de Colombia.


RESOLUCION 1702 DE 2004
ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar el plazo de dos (2) meses, anteriores a la fecha del vencimiento del período de inscripción de candidaturas, como límite para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, soliciten al Consejo Nacional Electoral la realización de las consultas internas para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías. A dicha solicitud, deberá anexarse la lista de los Municipios y Departamentos donde se realizará la consulta.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar el plazo de 1 mes y 20 días calendario, anteriores a la fecha del vencimiento del período de inscripción de candidaturas, como límite, para que los Representantes Legales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, alleguen al Consejo Nacional Electoral, las listas de precandidatos de los Municipios o Departamentos donde se haya solicitado la consulta interna, para lo cual deberán indicar el número de orden en que deben aparecer los candidatos en la tarjeta electoral.
PARAGRAFO: Si el último día de los plazos señalados en los artículos primero y segundo de la presente Resolución fueren domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Fijar como fecha para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, realicen la consulta interna, para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías para las elecciones a celebrarse fuera del calendario ordinario electoral a nivel nacional, el último domingo del mes inmediatamente anterior a la fecha del vencimiento del período de inscripción de candidaturas. La jornada electoral se cumplirá entre las ocho (8:00) a.m. y las cuatro (4:00) p.m.

ARTÍCULO CUARTO.- En las consultas internas para escoger candidatos, podrán participar quienes se encuentren en el listado de ciudadanos, afiliados o militantes, elaborado por los respectivos partidos y movimientos políticos. Para tal efecto, los ciudadanos aptos para votar deberán estar identificados con la Cédula de Ciudadanía y con los demás documentos o mecanismos que establezca cada partido o movimiento político, de acuerdo con lo que señala su organización interna.

ARTÍCULO QUINTO.- El listado de ciudadanos, afiliados o militantes, que habrá de tenerse en cuenta para la consulta será elaborado por los partidos y movimientos políticos que decidan participar en ella. Para la conformación del listado los partidos y movimientos políticos, previa determinación de los Departamentos y Municipios en que vaya a realizarse la consulta, podrán abrir de acuerdo a su organización interna, un período de inscripción de sus afiliados o militantes. Para lograr este propósito, podrán solicitar la colaboración de las Registradurías Municipales, Especiales, Auxiliares y de las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SEXTO.- La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará la colaboración para la realización de las consultas internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de votos y la realización del escrutinio. Para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. Se les entregará a los votantes, por parte de los jurados de votación, la tarjeta electoral en la cual deberán aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.

ARTICULO SÉPTIMO.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, designarán tres jurados de votación por cada mesa. La lista que contenga los nombres de los jurados de votación deberá ser enviada a los Registradores Distritales y Municipales donde se realiza la consulta interna, por lo menos con cinco ( 5) días de anticipación a la fecha de realización de la consulta interna, con la finalidad que la Registraduria Nacional del Estado Civil entregue el material electoral a las personas efectivamente designadas.
En el caso que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, no designen a los jurados de votación, la consulta no se realizará, y la Organización Electoral no se hará responsable por la no realización de la misma.

ARTICULO OCTAVO.- Las votaciones se realizarán en las cabeceras municipales y en los corregimientos e inspecciones que poseen un censo electoral superior a doscientos (200) ciudadanos.

ARTICULO NOVENO.- En cada una de las zonas que correspondan a los municipios en los que realizarán las consultas, se instalará un puesto de votación que comprenderá la totalidad de las mesas que pertenezcan a dichas zonas. En el caso de Bogotá, D. C., las mesas se instalarán en los puestos que correspondan a sus diferentes zonas.

ARTICULO DÉCIMO.- En cada una de las mesas de votación podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos. En los municipios zonificados, podrán votar hasta un mil doscientos (1.200) ciudadanos. En cada una de las mesas de votación que se instalen en la ciudad de Bogotá D. C., el número máximo de sufragantes será de un mil doscientos (1200). En las mesas que se instalen en la Feria de Exposición en la ciudad de Bogotá, D. C., podrán votar máximo dos mil (2000) ciudadanos.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- El escrutinio comenzará una vez cerrada la hora de votación, para el cual se utilizará un formulario especial previamente elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los gastos que impliquen el proceso de elección de candidatos a las Gobernaciones, Alcaldías Distritales y Municipales, mediante el sistema de consulta interna, serán a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se limitan a lo establecido en la norma.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Los precandidatos previamente inscritos por los partidos y movimientos políticos podrán realizar la respectiva propaganda, dirigida exclusivamente a la escogencia como candidato de la colectividad, durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la consulta. Dicha propaganda sólo podrá emitirse en radio y en los periódicos locales o regionales.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- El resultado de las consultas internas es de carácter obligatorio y los candidatos que participen en éstas no podrán inscribirse por otros partidos y/o movimientos políticos en el mismo proceso electoral.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Comunicar la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los Representantes Legales de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral y a la Registradora Nacional del Estado Civil

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