En la RESOLUCIÓN No 0169 DE 2007 se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares internas de los Partidos y Movimientos Políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, con ocasión de las campañas electorales a las Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías y Concejos para el periodo constitucional 2008-2011.
1. la suma de UN MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.087,00), como valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares internas de los Partidos y Movimientos Políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel nacional, departamental o distrital, o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las Gobernaciones y Asambleas.
2. la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 619.00), como valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares internas de los Partidos y Movimientos Políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel local o municipal o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las Alcaldías y Concejos Municipales.
jueves, 29 de marzo de 2007
Determinan reposición para consultas populares internas
Etiquetas:
normatividad electoral,
registraduria
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