martes, 9 de octubre de 2007

Reglamentan actividad de testigos electorales

La resolución 1799 del Consejo Nacional Electoral Modificó la Resolución 1608 del 9 de octubre de 2007 Por la Cual se Reglamenta la actividad de los Testigos electorales.

La norma afirma que:
Modifíquese el artículo primero de la Resolución 1608 de 2007, el que quedará de la siguiente manera: “Artículo Primero: En ejercicio de la función pública y transitoria que la ley otorga a los testigos electorales, y solo para facilitar el cabal cumplimiento de la misma, podrán utilizar los medios técnicos o manuales que consideren necesarios para registrar el desarrollo de los escrutinios.”

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